Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1859-2019 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790401273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1859-2019 de 29 de Mayo de 2019

Número de expediente64647
Fecha29 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1859-2019

Radicación n. 64647

Acta 16

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.S.O.C. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el día 31 de julio de 2013, en el proceso que adelantó en contra de ENKA DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

M.S.O.C., demandó (folios 1 a 11) a Enka de Colombia S.A., pretendiendo de forma principal, se declarara que: existió un vínculo laboral a término indefinido, desde el 14 de abril de 1986 al 11 de febrero de 2008, y, le es aplicable la Convención Colectiva suscrita el 20 de febrero de 2007, entre SINALTRADIHITEXCO y Enka de Colombia S.A., con vigencia entre el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

Además, solicitó se reconociera que el «DESPIDO COLECTIVO llevado a cabo por la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A. carece de legalidad», y como consecuencia de lo precedente, «se RECONOZCA» que la demandada despidió ilegalmente al demandante el día 11 de febrero de 2008, por lo que debe ordenarse: el reintegro al cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad, así como el pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, dejados de percibir entre el 11 de febrero de 2008 y el día del reintegro efectivo, con sus respectivos aumentos y reajustes.

De forma subsidiaria, pidió que se condenara a la pasiva «a reliquidar y pagar las prestaciones debidas (…) al momento de ser despedido, ajustadas a los ingresos realmente percibidos y contemplados en la convención colectiva, al igual que la reliquidación de la indemnización por terminación unilateral del contrato», así como «las sanciones moratorias a que haya lugar», junto con la indexación y las prerrogativas que surjan del ejercicio de las facultades «Extra y Ultra Petita».

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, adujo que: ingresó a laborar en Enka de Colombia S.A., el 14 de abril de 1986, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de oficios varios, en la sección de texturizado, permaneció hasta el 11 de febrero de 2008, cuando la demandada le dio por terminado el contrato de manera unilateral, y mediante la cancelación de una indemnización por $76.234.175, que se calculó sin tener en cuenta lo devengado en el último año de servicios por trabajo extra y nocturno, en consecuencia, afirmó ser acreedor de una reliquidación de dicha indemnización y de las prestaciones sociales.

Afirmó que la convocada a juicio, omitió hacerle llegar por correo certificado la copia de los pagos efectuados, los tres últimos meses laborados, al sistema de seguridad social y parafiscales.

Relató que de acuerdo con los informes de los años 2005, 2006, y 2007, obrantes en la página www.enka.com.co, la sociedad convocada a juicio sistemáticamente fue disminuyendo los puestos de trabajo directos, para «reemplazarlos por fuerza de trabajo cooperativizada».

Agregó que, Enka de Colombia S.A., suprimió entre el año 2007 y 2008, periodo en el cual él fue despedido, 246 puestos directos de trabajo, sin que mediara la correspondiente autorización del «Ministerio de la Protección Social», lo cual era un requisito indispensable de conformidad con el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965.

Resaltó que Enka de Colombia S.A., no puso en conocimiento de sus trabajadores la decisión de efectuar un recorte masivo de personal en los años aludidos, sino que solamente de manera selectiva e individual, llamó a algunos y les informó que iban a ser despedidos pero que podrían optar por un arreglo directo «terminando el contrato de trabajo de mutuo acuerdo», mediante la suscripción de un acta de conciliación, evento en el cual disfrutarían de una bonificación adicional a la indemnización convencional.

Describió que el 16 de julio de 2009, elevó petición al «Ministerio de la Protección Social», para que se le informara si la sociedad demandada, había solicitado «la Investigación Pertinente en los Frentes de Trabajo entre los años 2006, 2007, y 2008, y si había contado con el respectivo permiso para poder despedir masivamente a sus trabajadores», y que el Ministerio, contestó que en el archivo no se encontró investigación en los frentes de trabajo de la empresa ENKA DE COLOMBIA, entre los años 2006, 2007, y 2008, para poder despedir masivamente.

La sociedad convocada al proceso, al dar respuesta a la demanda (folios 89 a 94), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la existencia del vínculo, los extremos temporales (14 de abril de 1986 a 27 de febrero de 2007), y la terminación por su decisión unilateral.

Como excepción previa propuso, «falta de jurisdicción y competencia», y de mérito planteó prescripción, y la que denominó inexistencia de la obligación.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Adjunto del Tercero Laboral del Circuito de Medellín, concluido el trámite emitió fallo el 29 de julio de 2011 (folios 132 a 141, cuaderno de instancias) en el que resolvió:

PRIMERO

Declarar probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, formulada por la parte demandada, al dar respuesta a la demanda.

SEGUNDO

ABSOLVER a la demandada ENKA DE COLOMBIA S.A., de las pretensiones formuladas en la demanda por el señor M.S.O.C..

TERCERO

Condenar al demandante al pago...

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