Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62625 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790401281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62625 de 29 de Mayo de 2019

Número de expediente62625
Fecha29 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1857-2019

Radicación n.° 62625

Acta 16


Bogotá, D., veintinueve (29) de mayo dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO PUERTO TORRES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D., el 28 de febrero de 2013, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Álvaro Puerto Torres llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, con el fin de que fuera condenado a reliquidar su pensión de vejez de conformidad con el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en un porcentaje del 90% del IBL; al pago del retroactivo de las mesadas ordinarias y adicionales adeudadas; los intereses moratorios; la indexación; lo que resultara probado extra o ultra petita y las costas.


Fundamentó sus pretensiones en que: nació el 1 de agosto de 1945, cotizó al ISS un total de 1.752 semanas del 1 de enero de 1967 al 30 de julio de 2005, razón por la cual, al cumplir los requisitos de ley, solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de la pensión de vejez, petición de la cual obtuvo respuesta, en Resolución n.° 018936 de 18 de mayo de 2006, en la que dando cumplimiento a una orden de tutela proferida por el Juez 20 Laboral del Circuito de Bogotá, D., le reconoció la prestación, pero de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el 10 de la Ley 797 de 2003, con fundamento en 1.752 semanas de cotización, un IBL de $4.254.732.oo y un porcentaje del 74.92%, a partir del 1 de agosto de 2005, en cuantía de $3.187.645.oo, decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y apelación, los que no fueron resueltos por la entidad a la fecha de presentación de la demanda.


Informó que el 15 de febrero de 2007, instauró demanda ordinaria laboral que le fue asignada por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D., en la que se pretendía la reliquidación de la pensión de vejez con fundamento en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, despacho judicial que, el 31 de octubre de 2008 dictó sentencia en la que le reconoció la prestación en un porcentaje del 80% del IBL con los correspondientes ajustes a las mesadas ya recibidas de conformidad con el precepto normativo invocado y la Ley 797 de 2003. Contra la anterior decisión interpuso el recurso de apelación que fue decidido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, D., y en su fallo confirmó la sentencia apelada.


Aseveró que la entidad demandada a través de Resolución n.° 010063 de 6 de marzo de 2009 dio respuesta a los recursos interpuestos contra la n.° 018936 de 18 de mayo de 2006, en el sentido de liquidar la pensión de vejez con base en 1.748 semanas cotizadas, un IBL de $4.286.656 y una tasa de reemplazo de 74.88%. En el citado acto administrativo señaló que no había lugar a dar aplicación al régimen de transición, toda vez, que del reporte oficial de devolución de aportes efectuados por la AFP COLFONDOS al ISS se extraía que el asegurado no cumplía con el requisito del literal b) del artículo 3 del Decreto 3800 de 2003 en cuanto a la rentabilidad de los aportes devueltos.


Dijo que posteriormente, en Resolución n.° 046812 de 5 de octubre de 2009, la demandada dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado 8 Laboral de Circuito de Bogotá, D., y que el 9 de julio de 2010, se agotó la reclamación administrativa dentro de este juicio.


En el presente asunto, ante la falta de subsanación del escrito de respuesta al libelo inicial, se dio por no contestada la demanda al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, el 29 de agosto de 2011 (f.° 125).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, D., concluyó el trámite y en providencia de 15 de diciembre de 2011 (f.° 154-160, cuaderno principal), resolvió absolver íntegramente a la demandada y, condenó en costas al promotor del proceso.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D., para resolver al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, profirió fallo el 28 de febrero de 2013 (f.° 10-17 cuaderno Tribunal), en el cual dispuso confirmar la decisión de primer grado, declaró probada oficiosamente la excepción de cosa juzgada y, condenó en costas al actor.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el colegiado comenzó por señalar, que de conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley 712 de 2001, su competencia estaba limitada a los asuntos objeto de la impugnación. A continuación, aludió al artículo 306 del CPC que autoriza al juez para pronunciarse oficiosamente sobre una excepción cuando encuentre probados los hechos que la constituyen y, al descender al estudio del sub examine, encontró que:


Al observar, la prueba documental que milita a folios 71 a 85 y 86 al 92,...

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