Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1897-2019 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1897-2019 de 29 de Mayo de 2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente55013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1897-2019

Radicación n° 55013

Acta 16

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala profiere la decisión de instancia conforme lo ordenó la sentencia CSJ SL3496-2018 emitida por esta Sala, dentro del proceso ordinario laboral de M.N.T.C. contra CITI COLFONDOS S.A., hoy COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

M.N.T.C. demandó a Citi Colfondos S.A. Pensiones y C. y al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se declarara la nulidad de la vinculación al Fondo de Pensiones Citi Colfondos S.A., como consecuencia de existir vicio del consentimiento y se condenara al ISS al pago de la pensión de vejez desde el 8 de noviembre de 2005.

Dada la adversidad de la sentencia de primer grado, la demandante interpuso recurso de apelación y el Tribunal confirmó el fallo recurrido.

Mediante sentencia del 22 de agosto de 2018, esta Sala de la Corte casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 8 de septiembre de 2011.

La sentencia de casación consideró que no se había demostrado que la demandante hubiera recibido asesoría e información en cuanto a las «semanas de cotización, edad, régimen de transición de que gozaba y las consecuencias de trasladarse al régimen de ahorro individual con solidaridad», para establecer la posibilidad de pérdida de la prestación por falta de información del afiliado.

CONSIDERACIONES

Dada la decisión en sede extraordinaria, se impone declarar la ineficacia de la afiliación de la actora al régimen de ahorro individual con solidaridad, esto es, que no surtió efecto alguno y, en consecuencia no perdió el régimen de transición a que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y como secuela Citi Colfondos S.A. debe transferir las cotizaciones que le hizo la actora, con los rendimientos financieros y gastos de administración al Instituto de Seguros Sociales, en los términos que lo tiene definido la Corte desde la sentencia CSJ SL, 8 sep. 2008, rad. 31989, en la cual se ilustró:

La administradora tiene el deber de devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado.

Como la nulidad fue conducta indebida de la administradora ésta debe asumir a su cargo los deterioros sufridos por el bien administrado, esto es, las mermas sufridas en el capital destinado a la financiación de la pensión de vejez, ya por pago de mesadas pensionales en el sistema de ahorro individual, ora por los gastos de administración en que hubiere incurrido, los cuales serán asumidos por la Administradora a cargo de su propio patrimonio, siguiendo para el efecto las reglas del artículo 963 del C.C.

Conforme con la ineficacia del traslado de M.N.T.C. del Instituto de Seguros Sociales a Citi Colfondos S.A., le corresponde a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez.

Como lo muestra el registro civil de nacimiento (fl.28), la actora nació el 8 de noviembre de 1950, por lo que es beneficiaria del régimen de transición y según la certificación expedida por el Instituto de Seguros Sociales (fls.103 a 105) cuenta 567 semanas en su vida laboral; de estas, 513 fueron cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, en los términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, lo cual le permite acceder a la pensión de vejez por régimen de transición.

Se observa que conforme al reporte de semanas, cotizó por los meses de junio y julio de 2010, pero para el 29 de mayo de 2008, cuando reclamó al Instituto de Seguros Sociales la pensión de vejez, ya había cumplido 500 semanas dentro de los 20 años inmediatamente anteriores al 8 de noviembre de 2005 cuando alcanzó los 55 años de edad, es decir, tenía satisfechos los requisitos para acceder a la prestación solicitada, negada mediante las resoluciones 027842 del 30 de septiembre de 2008 y 016282 del 29 de mayo de 2009.

En consecuencia, las cotizaciones que se hicieron con posterioridad al 8 de noviembre de 2005, no eran necesarias y no tenían otro objetivo para la demandante que alcanzar la prestación que le había negado el ISS. Por tal razón, la actora tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez a partir del momento en que cumplió la edad y las semanas requeridas para acceder al derecho.

Como a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 a la actora le faltaban más de 10 años para cumplir los requisitos exigidos por el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, le es aplicable el articulo 21 ibidem, con fundamento en el cual procede a la liquidación de la pensión de vejez:

FECHAS

N° DE

SALARIO

SALARIO

SALARIO

DESDE

HASTA

DIAS

DEVENGADO

INDEXADO

PROMEDIO

01/09/1990

30/09/1990

30

$ 111.000

$ 764.094

$ 6.367

01/10/1990

31/10/1990

30

$ 111.000

$ 764.094

$ 6.367

01/11/1990

30/11/1990

30

$ 111.000

$ 764.094

$ 6.367

01/12/1990

31/12/1990

30

$ 111.000

$ 764.094

$ 6.367

01/01/1991

31/01/1991

30

$ 111.000

$ 577.252

$ 4.810

01/02/1991

28/02/1991

30

$ 111.000

$ 577.252

$ 4.810

01/03/1991

31/03/1991

30

$ 111.000

$ 577.252

$ 4.810

01/04/1991

30/04/1991

30

$ 111.000

$ 577.252

$ 4.810

01/05/1991

31/05/1991

30

$ 111.000

$ 577.252

$ 4.810

01/06/1991

30/06/1991

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$ 111.000

$ 577.252

$ 4.810

01/07/1991

31/07/1991

30

$ 111.000

$ 577.252

$ 4.810

01/08/1991

31/08/1991

30

$ 111.000

$ 577.252

$ 4.810

01/09/1991

30/09/1991

30

$ 111.000

$ 577.252

$ 4.810

01/10/1991

31/10/1991

30

$ 89.070

$ 463.205

$ 3.860

01/11/1991

30/11/1991

30

$ 89.070

$ 463.205

$ 3.860

01/12/1991

31/12/1991

30

$ 89.070

$ 463.205

$ 3.860

01/01/1992

31/01/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/02/1992

29/02/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/03/1992

31/03/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/04/1992

30/04/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/05/1992

31/05/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/06/1992

30/06/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/07/1992

31/07/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/08/1992

31/08/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/09/1992

30/09/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/10/1992

31/10/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/11/1992

30/11/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/12/1992

31/12/1992

30

$ 89.070

$ 365.266

$ 3.044

01/01/1993

31/01/1993

30

$ 89.070

$ 291.961

$ 2.433

01/02/1993

28/02/1993

30

$ 89.070

$ 291.961

$ 2.433

01/03/1993

31/03/1993

30

$ 89.070

$ 291.961

$ 2.433

01/08/1993

31/08/1993

30

$ 296.100

$ 970.581

$ 8.088

01/09/1993

30/09/1993

30

$ 296.100

$ 970.581

$ 8.088

01/10/1993

31/10/1993

30

$ 296.100

$ 970.581

$ 8.088

01/11/1993

30/11/1993

30

$ 296.100

$ 970.581

$ 8.088

01/12/1993

31/12/1993

30

$ 296.100

$ 970.581

$ 8.088

01/01/1994

31/01/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/02/1994

28/02/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/03/1994

31/03/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/04/1994

30/04/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/05/1994

31/05/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/06/1994

30/06/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/07/1994

31/07/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/08/1994

31/08/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/09/1994

30/09/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/10/1994

31/10/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/11/1994

30/11/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/12/1994

31/12/1994

30

$ 296.100

$ 791.670

$ 6.597

01/01/1995

31/01/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/02/1995

28/02/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/03/1995

31/03/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/04/1995

30/04/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/05/1995

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30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/06/1995

30/06/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/07/1995

31/07/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/08/1995

31/08/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/09/1995

30/09/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/10/1995

31/10/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/11/1995

30/11/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/12/1995

31/12/1995

30

$ 119.000

$ 259.430

$ 2.162

01/01/1996

31/01/1996

30

$ 142.000

$ 259.126

$ 2.159

01/02/1996

29/02/1996

30

$ 142.000

$ 259.126

$ 2.159

01/03/1996

31/03/1996

30

$ 142.000

$ 259.126

$ 2.159

01/04/1996

30/04/1996

30

$ 142.000

$ 259.126

$ 2.159

01/05/1996

31/05/1996

30

$ 142.000

$ 259.126

$ 2.159

01/06/1996

30/06/1996

30

$ 142.000

$ 259.126

$ 2.159

01/07/1996

31/07/1996

30

$ 142.000

$ 259.126

$ 2.159

01/08/1996

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30

$ 142.000

$ 259.126

$ 2.159

01/09/1996

30/09/1996

30

$ 142.000

$ 259.126

$ 2.159

01/10/1996

31/10/1996

30

$ 142.000

$ 259.126...

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