Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1897-2019 de 29 de Mayo de 2019
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Número de expediente | 55013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
J.P.S.
Magistrado ponente
Radicación n° 55013
Acta 16
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala profiere la decisión de instancia conforme lo ordenó la sentencia CSJ SL3496-2018 emitida por esta Sala, dentro del proceso ordinario laboral de M.N.T.C. contra CITI COLFONDOS S.A., hoy COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
M.N.T.C. demandó a Citi Colfondos S.A. Pensiones y C. y al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se declarara la nulidad de la vinculación al Fondo de Pensiones Citi Colfondos S.A., como consecuencia de existir vicio del consentimiento y se condenara al ISS al pago de la pensión de vejez desde el 8 de noviembre de 2005.
Dada la adversidad de la sentencia de primer grado, la demandante interpuso recurso de apelación y el Tribunal confirmó el fallo recurrido.
Mediante sentencia del 22 de agosto de 2018, esta Sala de la Corte casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 8 de septiembre de 2011.
La sentencia de casación consideró que no se había demostrado que la demandante hubiera recibido asesoría e información en cuanto a las «semanas de cotización, edad, régimen de transición de que gozaba y las consecuencias de trasladarse al régimen de ahorro individual con solidaridad», para establecer la posibilidad de pérdida de la prestación por falta de información del afiliado.
Dada la decisión en sede extraordinaria, se impone declarar la ineficacia de la afiliación de la actora al régimen de ahorro individual con solidaridad, esto es, que no surtió efecto alguno y, en consecuencia no perdió el régimen de transición a que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y como secuela Citi Colfondos S.A. debe transferir las cotizaciones que le hizo la actora, con los rendimientos financieros y gastos de administración al Instituto de Seguros Sociales, en los términos que lo tiene definido la Corte desde la sentencia CSJ SL, 8 sep. 2008, rad. 31989, en la cual se ilustró:
La administradora tiene el deber de devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado.
Como la nulidad fue conducta indebida de la administradora ésta debe asumir a su cargo los deterioros sufridos por el bien administrado, esto es, las mermas sufridas en el capital destinado a la financiación de la pensión de vejez, ya por pago de mesadas pensionales en el sistema de ahorro individual, ora por los gastos de administración en que hubiere incurrido, los cuales serán asumidos por la Administradora a cargo de su propio patrimonio, siguiendo para el efecto las reglas del artículo 963 del C.C.
Conforme con la ineficacia del traslado de M.N.T.C. del Instituto de Seguros Sociales a Citi Colfondos S.A., le corresponde a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez.
Como lo muestra el registro civil de nacimiento (fl.28), la actora nació el 8 de noviembre de 1950, por lo que es beneficiaria del régimen de transición y según la certificación expedida por el Instituto de Seguros Sociales (fls.103 a 105) cuenta 567 semanas en su vida laboral; de estas, 513 fueron cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, en los términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, lo cual le permite acceder a la pensión de vejez por régimen de transición.
Se observa que conforme al reporte de semanas, cotizó por los meses de junio y julio de 2010, pero para el 29 de mayo de 2008, cuando reclamó al Instituto de Seguros Sociales la pensión de vejez, ya había cumplido 500 semanas dentro de los 20 años inmediatamente anteriores al 8 de noviembre de 2005 cuando alcanzó los 55 años de edad, es decir, tenía satisfechos los requisitos para acceder a la prestación solicitada, negada mediante las resoluciones 027842 del 30 de septiembre de 2008 y 016282 del 29 de mayo de 2009.
En consecuencia, las cotizaciones que se hicieron con posterioridad al 8 de noviembre de 2005, no eran necesarias y no tenían otro objetivo para la demandante que alcanzar la prestación que le había negado el ISS. Por tal razón, la actora tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez a partir del momento en que cumplió la edad y las semanas requeridas para acceder al derecho.
Como a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 a la actora le faltaban más de 10 años para cumplir los requisitos exigidos por el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, le es aplicable el articulo 21 ibidem, con fundamento en el cual procede a la liquidación de la pensión de vejez:
FECHAS
N° DE
SALARIO
SALARIO
SALARIO
DESDE
HASTA
DIAS
DEVENGADO
INDEXADO
PROMEDIO
01/09/1990
30/09/1990
30
$ 111.000
$ 764.094
$ 6.367
01/10/1990
31/10/1990
30
$ 111.000
$ 764.094
$ 6.367
01/11/1990
30/11/1990
30
$ 111.000
$ 764.094
$ 6.367
01/12/1990
31/12/1990
30
$ 111.000
$ 764.094
$ 6.367
01/01/1991
31/01/1991
30
$ 111.000
$ 577.252
$ 4.810
01/02/1991
28/02/1991
30
$ 111.000
$ 577.252
$ 4.810
01/03/1991
31/03/1991
30
$ 111.000
$ 577.252
$ 4.810
01/04/1991
30/04/1991
30
$ 111.000
$ 577.252
$ 4.810
01/05/1991
31/05/1991
30
$ 111.000
$ 577.252
$ 4.810
01/06/1991
30/06/1991
30
$ 111.000
$ 577.252
$ 4.810
01/07/1991
31/07/1991
30
$ 111.000
$ 577.252
$ 4.810
01/08/1991
31/08/1991
30
$ 111.000
$ 577.252
$ 4.810
01/09/1991
30/09/1991
30
$ 111.000
$ 577.252
$ 4.810
01/10/1991
31/10/1991
30
$ 89.070
$ 463.205
$ 3.860
01/11/1991
30/11/1991
30
$ 89.070
$ 463.205
$ 3.860
01/12/1991
31/12/1991
30
$ 89.070
$ 463.205
$ 3.860
01/01/1992
31/01/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/02/1992
29/02/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/03/1992
31/03/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/04/1992
30/04/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/05/1992
31/05/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/06/1992
30/06/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/07/1992
31/07/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/08/1992
31/08/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/09/1992
30/09/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/10/1992
31/10/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/11/1992
30/11/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/12/1992
31/12/1992
30
$ 89.070
$ 365.266
$ 3.044
01/01/1993
31/01/1993
30
$ 89.070
$ 291.961
$ 2.433
01/02/1993
28/02/1993
30
$ 89.070
$ 291.961
$ 2.433
01/03/1993
31/03/1993
30
$ 89.070
$ 291.961
$ 2.433
01/08/1993
31/08/1993
30
$ 296.100
$ 970.581
$ 8.088
01/09/1993
30/09/1993
30
$ 296.100
$ 970.581
$ 8.088
01/10/1993
31/10/1993
30
$ 296.100
$ 970.581
$ 8.088
01/11/1993
30/11/1993
30
$ 296.100
$ 970.581
$ 8.088
01/12/1993
31/12/1993
30
$ 296.100
$ 970.581
$ 8.088
01/01/1994
31/01/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/02/1994
28/02/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/03/1994
31/03/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/04/1994
30/04/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/05/1994
31/05/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/06/1994
30/06/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/07/1994
31/07/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/08/1994
31/08/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/09/1994
30/09/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/10/1994
31/10/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/11/1994
30/11/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/12/1994
31/12/1994
30
$ 296.100
$ 791.670
$ 6.597
01/01/1995
31/01/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/02/1995
28/02/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/03/1995
31/03/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/04/1995
30/04/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/05/1995
31/05/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/06/1995
30/06/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/07/1995
31/07/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/08/1995
31/08/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/09/1995
30/09/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/10/1995
31/10/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/11/1995
30/11/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/12/1995
31/12/1995
30
$ 119.000
$ 259.430
$ 2.162
01/01/1996
31/01/1996
30
$ 142.000
$ 259.126
$ 2.159
01/02/1996
29/02/1996
30
$ 142.000
$ 259.126
$ 2.159
01/03/1996
31/03/1996
30
$ 142.000
$ 259.126
$ 2.159
01/04/1996
30/04/1996
30
$ 142.000
$ 259.126
$ 2.159
01/05/1996
31/05/1996
30
$ 142.000
$ 259.126
$ 2.159
01/06/1996
30/06/1996
30
$ 142.000
$ 259.126
$ 2.159
01/07/1996
31/07/1996
30
$ 142.000
$ 259.126
$ 2.159
01/08/1996
31/08/1996
30
$ 142.000
$ 259.126
$ 2.159
01/09/1996
30/09/1996
30
$ 142.000
$ 259.126
$ 2.159
01/10/1996
31/10/1996
30
$ 142.000
$ 259.126...
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