Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6753-2019 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6753-2019 de 29 de Mayo de 2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteT 4100122140002019-00050-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6753-2019

Radicación n° 41001-22-14-000-2019-00050-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante frente al fallo proferido el 12 de abril de 2019 por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por F.R.M. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados la Notaría Tercera del Círculo de dicha urbe y Porvenir S.A.

ANTECEDENTES

El convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales encausadas.

Suplicó, en síntesis, dejar sin efectos los fallos dictados por los juzgadores requeridos, dentro de la acción de amparo n.º 2018-00711, mediante los cuales «fue negada [la] corrección urgente y eminente de [su] registro civil [de nacimiento]» (folio 1, cuaderno1).

De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 3; 12 a 16; 21 a 33; y 81 a 127, cuaderno 1):

Ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva fue repartida la acción de tutela bajo radicación n.º 2018-00711, que instauró el promotor contra la Notaría Tercera del Círculo de dicha municipalidad, por negación de una petición encaminada a la corrección de su registro civil, relativa al año de nacimiento que allí aparece registrado; dependencia judicial que dictó sentencia de primer grado el 4 de octubre de 2018[1] denegatoria del amparo deprecado, por ausencia de subsidiariedad, dada la existencia de una vía ordinaria a la cual acudir.

De la impugnación que contra aquel fallo propuso el peticionario, conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la capital huilense, despacho que emitió decisión confirmatoria el 2 de noviembre siguiente[2].

El titular del presente resguardo criticó que en las dos instancias de la tutela n.º 2018-00711 fue negado su pedimento de corrección de registro civil de nacimiento, lo que, en su sentir, resultó violatorio de sus garantías esenciales, puesto que para el reconocimiento de la pensión de invalidez –que dijo haber gestionado ante Porvenir S.A.– es necesaria la mencionada corrección registral, a lo que agregó que su concurrencia en este nuevo ruego constitucional se debe a un perjuicio irremediable y a la situación de extrema urgencia que lo aflige, tan latente que sostuvo no poseer recursos económicos a efectos de incoar un proceso de jurisdicción voluntaria.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS

El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva, convertido en «Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples», manifestó que no ha vulnerado derecho alguno al gestor, quien impugnó la sentencia de primer grado, a su vez confirmada por el superior; por...

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