Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6765-2019 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6765-2019 de 29 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 7300122130002019-00086-01
Fecha29 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6765-2019

Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00086-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 24 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por J.Z.N.R. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio no 2018-00085.

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderado judicial, la querellante acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, recta administración de justicia, seguridad jurídica y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

  2. En síntesis, expuso que a finales del año 2006 junto a su esposo I.L.B. solicitaron y obtuvieron del Banco BBVA S.A., un préstamo por valor de $100.000.000 para adquirir una vivienda, constituyendo garantía real sobre la misma.

    Afirmó que en la escritura pública que contiene el gravamen, los deudores consignaron que «las obligaciones de que trata este punto pueden haber sido contraídas o creadas en el pasado o pueden serlo en el futuro a favor del Banco (…)», conjuntamente o separadamente, ya se trate de préstamos o de créditos de otro orden o de cualquier otro género de obligaciones, ya consten o estén incorporados en títulos valores o en cualquier otros documentos comerciales o civiles otorgados, girados, avalados, garantizados en cualquier otra forma, endosados, cedidos, aceptados o firmados por los hipotecantes en forma tal que estos queden obligados ya sea individual o conjuntamente con otra u otras personas o entidades».

    Indicó que una vez se registró dicha operación en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, el señor Luna compareció a las oficinas de la entidad crediticia para que se procediera al desembolso del préstamo autorizado, por lo que fue exigido suscribir un pagaré en blanco, sin que fuera necesaria ninguna otra firma.

    Señaló que al considerar que no era deudora del banco por cuanto nunca firmó título valor alguno que respaldara el crédito, promovió juicio en contra de la entidad bancaria a fin de que se cancelara la hipoteca.

    Expuso que el 4 de septiembre de 2018 el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, decisión que recurrió en apelación y fue confirmada en su totalidad por el Juzgado Quinto Civil del Circuito...

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