Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6755-2019 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6755-2019 de 29 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00022-02
Fecha29 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6755-2019

Radicación n° 68001-22-13-000-2019-00022-02

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de abril de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela instaurada por N.P.S.V., en nombre propio y de su hija M.E.G.S.[1], contra el Juzgado 1º de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Defensora de Familia, la Procuraduría Judicial Delegada en Familia, el despacho 1º Promiscuo de Familia de Socorro, las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La accionante, en nombre propio y de su hija M.E.G.S., reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la salud y a la vida, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

Solicitó, entonces, dejar sin efecto «la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de B., radicado 2018-00091,… de 29 de noviembre de 2018», a fin de garantizar las prerrogativas invocadas (folio 2, cuaderno 1).

De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. N.P.S.V. promovió proceso de fijación de alimentos a favor de su hija M.E.G.S., y en contra de I.D. de G. (abuela paterna), ante el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Socorro, con radicado 2003-00076; surtido el trámite de rigor, el 13 de mayo de 2004, el despacho accedió a las pretensiones, fijando como cuota alimentaria para la menor la suma de $150.000 mensuales.

2.2. Posteriormente, en el año 2018, I.D. de G. incoó demanda de exoneración de cuota alimentaria, acción que dirigió en contra de su nieta M.E.G.S., tras argumentar que aquélla era mayor de edad, pues para esa data tenía 27 años; el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1º de Familia de B., que el 5 de abril de 2018 admitió a trámite.

2.3. Luego, ante la manifestación de la convocante en el sentido de indicar que desconocía el domicilio de su nieta a fin de surtir la notificación, fue emplazada; el 29 de noviembre siguiente, el estrado judicial accedió a las pretensiones, por lo que dispuso «exonerar a… I.D. de G. de suministrar alimentos a… M.E.G.S., señalados en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro… el 13 de mayo de 2004».

2.4. Por vía de tutela se duele la actora, en síntesis, del trámite referido a espacio, pues no fue debidamente notificada del proceso incoado en contra de hija, razón por la que no pudo exponer sus defensas; resaltó que la demandante «cono[ce]… [su] lugar de residencia y domicilio…, es más en el mes de Diciembre los tíos de M., hijos de doña I. [la] estuvieron visitando…, incluso le llevaron una droga que ella requiere para su salud».

2.5. Refirió que «la señora I. tiene pleno conocimiento de la situación de [su] hija, q[uien] tiene una discapacidad mental, que pese a ser mayor de edad, tiene una condición especial (Inhabilidad por Discapacidad Mental Relativa), decretada por el Juzgado Séptimo de Familia de B., mediante sentencia de 30 de marzo de 2011 y que no puede valerse por sí misma; que [su] situación económica es muy aleatoria ya que no cuent[a] con un empleo fijo, t[iene] dos hijas,… su esposo tiene discapacidad que le impide laborar,… no t[iene] bienes inmuebles y deb[e] pagar arriendo; [además] M. requiere cuidados especiales, situación que hace más gravosa [su] calidad de vida».

2.6. Agregó que la demandante «obró de mala fe» al ocultar su lugar de notificación, situación que generó la vulneración de las garantías de su hija quien, reitera, cuenta con una situación de especial protección por su discapacidad, pues no pudo presentar sus defensas; además que requiere de dicha cuota alimentaria, toda vez que M. no puede subsistir por sus propios medios y «ha seguido presentado quebrantos de salud».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

La Procuraduría 6 Judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia de B. manifestó que se atiene a lo probado; destacó que si el J. constitucional encuentra vulnerados los derechos reclamados como consecuencia «del actuar desleal de la parte actora en el proceso controvertido», debe accederse a la solicitud de amparo (folios 27 y 28; 105 y 106, cuaderno 1).

El Juzgado 1º de Familia de B. relató las actuaciones surtidas en el trámite fustigado; instó la improcedencia del resguardo al considerar que no vulneró las prerrogativas invocadas, pues, de un lado, en principio de la buena fe, acogió la manifestación de la demandante en el sentido de que desconocía el domicilio de M.G., razón por la que dispuso su emplazamiento; y por otra parte, porque en el registro civil de nacimiento de la demandada no se encuentra registrada «la inhabilidad proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de B.»...

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