Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6749-2019 de 29 de Mayo de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6749-2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00300-01 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00300-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta por el convocante frente al fallo proferido el 12 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de las acciones de tutela acumuladas (radicaciones 2019-00300 y 2019-00301), que promovió C.V.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de los asuntos en que se origina la presente queja constitucional.
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El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por la autoridad jurisdiccional encausada.
Suplicó, en síntesis, ordenar al despacho requerido conceder la apelación formulada contra los autos que liquidaron costas dentro de las acciones populares n.º 2016-00581 y n.º 2016-00697, a más de vincular a la Procuraduría General de la Nación – Regional Risaralda, a fin de que se pronuncie acerca de la pretensión planteada.
Igualmente pidió «copia física gratis y escaneada de todo lo actuado» (folios 1 y 3, cuaderno 1).
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De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 y 3; reproductor CD folio 11, cuaderno 1; 4 a 14, cuaderno Corte):
2.1. El promotor instauró las demandas populares bajo radicaciones 2016-00581 y 2016-00697 contra Bancolombia S.A., procesos en los que el despacho convocado liquidó costas de primera y segunda instancia mediante autos de 6 de septiembre[1] y 15 de noviembre de 2018[2], respectivamente, los cuales fueron confirmados, en su orden, a través de proveídos de 25 de septiembre[3] y 29 de noviembre[4] de dicha anualidad, tras desatarse los recursos de reposición, en subsidio apelación, formulados frente a aquellos pronunciamientos.
2.2. Criticó el tutelante que la dependencia judicial querellada «SE NIEGA ROTUNDAMENTE a reponer y a conceder [la] alzada…», respecto a las providencias que liquidaron las costas en los procesos colectivos, «desconociendo ABIERTAMENTE LO QUE LE ORDENA ART. (sic) 366 CGP, aplicable por remisión expresa del art. (sic) 44 ley 472 de 1998…».
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS
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El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal manifestó, en resumen, que contra los autos que liquidaron costas en las acciones populares criticadas se propuso recursos de reposición en subsidio alzada, los cuales fueron despachados desfavorablemente en ambos casos. Remitió copia de...
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