Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6748-2019 de 29 de Mayo de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6748-2019 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00341-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00341-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta por el convocante frente al fallo proferido el 26 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y la Procuraduría Delegada en Acciones Populares; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del asunto en que se origina la presente queja constitucional.
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El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por las autoridades encausadas.
Suplicó, en síntesis, ordenar al despacho requerido declare la nulidad del proceso ejecutivo seguido a continuación de la acción popular n.º 2016-00614, «POR NO CONSERVAR EL MISMO RADICADO» para, en su lugar, adelantarlo nuevamente «garantizando el debido proceso, arts (sic) 13, 29, 83 CN (sic)»; a más de vincular a la Procuraduría Delegada en Demandas Populares, en aras de que demuestre «qu[é] acciones legales hizo a fin de… cumpl[ir] su función deber, ley 734 de 2002…».
Igualmente pidió «copia física gratis de todo lo actuado» y probar por cuál medio se informó de la presente petición de resguardo a los terceros interesados, so pena de nulidad (folio 1, cuaderno 1).
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De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1; 8 a 17, cuaderno 1):
2.1. Ante el despacho judicial denunciado deprecó el promotor, junto a C.V.A. –en memoriales de 10 y 15 de agosto de 2018[1]–, la iniciación de proceso ejecutivo a continuación de la acción popular bajo radicación n.° 2016-00614, instaurada por aquellos contra Bancolombia S.A., a efectos del cobro de las costas y agencias en derecho allí fijadas a su favor; y en escrito del día 22[2] siguiente la parte reclamante solicitó, entre otros aspectos, dar terminación a la referida ejecución por pago; pedimento al que accedió el estrado cognoscente mediante auto dictado el 24[3] subsiguiente, teniendo de presente que la entidad financiera accionada consignó los valores adeudados, por lo que ordenó el archivo del expediente.
2.2. Criticó el tutelante, por un lado, que la dependencia judicial querellada se negó a «LIBRAR EJECUTIVO A CONTINUACI[Ó]N CONSERVANDO EL MISMO RADICADO DE LA ACCI[Ó]N PRINCIPAL…» y, por el otro, que la Procuraduría Delegada en la Demanda Popular «no act[ú]a en derecho… incumpliendo su deber función».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS
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El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, posterior a hacer un recuento de las actuaciones confutadas, esbozó que frente al proveído que declaró terminado el proceso y dispuso su archivo no se interpuso recurso. Remitió copia de tales piezas procesales...
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