Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022019-00012-01 de 29 de Mayo de 2019
Número de expediente | T 2000122140022019-00012-01 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
R.icación n.° 20001-22-14-002-2019-00012-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 7 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Olga Dolores P. de S. contra los Juzgados Promiscuo de Familia y Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en los juicios sucesoral y reivindicatorio que se cuestionan.
1. Obrando a través de apoderado judicial, la querellante acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso dignidad humana, «sujetos de especial protección constitucional y un adecuado nivel de vida», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.
2. En síntesis, expuso que en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Aguachica, se adelantó la sucesión de C.R. de P., y el 23 de julio de 1997 se adjudicó parte del único bien inventariado a favor de Xiley P. Alvernia, sin que en el mencionado asunto, se realizaran las notificaciones a los hijos de la causante entre los que se encuentra la accionante.
Afirmó que contra dicha sentencia «no procede» ningún recurso o medio de defensa diferente, y que las decisiones allí tomadas son lesivas de sus derechos, pues amenazan con sacarla del bien que tiene en «posesión». Lo anterior, porque la heredera que recibió el predio, realizó la división y posterior desenglobe correspondiéndole a la convocante solo una cuarta parte del inmueble.
Indicó que la propietaria vendió el predio restante, y la nueva titular del derecho de dominio inició trámite reivindicatorio en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, que concluyó el 24 de agosto de 2018 en primera instancia con sentencia estimatoria de las pretensiones.
Adujo que en ese fallo se reconoció a su favor y con cargo a la demandante, la suma de $30.000.000.oo por concepto de mejoras, y se le concedió además la posibilidad de retener el bien hasta tanto le sea cancelado ese valor, decisión que se encuentra pendiente de resolución del recurso de «alzada», formulado por su contraparte.
Manifestó, por último que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachicha, inició demanda de petición de herencia, que subsanó para su correspondiente admisión.
Consideró necesario el amparo para impedir un perjuicio irremediable que se «configuraría» si debe abandonar el bien, pues con el dinero que recibiría no puede adquirir uno nuevo.
3. Pide, en consecuencia, se ordene «a quien corresponda JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE AGUACHICA, o a la SALA CIVIL –LABORAL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUAR, que en el término prudente y perentorio tomen las medidas que el despacho estime conveniente en aras de garantizarles los derechos fundamentales aquí invocados» (fls. 1 a 9, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica...
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