Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01232-00 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01232-00 de 29 de Mayo de 2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01232-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC6767-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01232-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Adriana Rocío Dussan Teherán contra el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, trámite en el que se dispuso la vinculación de la Unidad de Administración de la C.J. del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la carrera judicial, al mérito, a la vida, a la unidad familiar, al debido proceso y al trabajo; asimismo, pidió que se protegieran las garantías superiores y prevalentes de sus hijos menores de edad, que estima vulnerados con la decisión de la juez Once Civil Municipal de Barranquilla, de negar su solicitud de traslado pese al cumplimiento integral de los requisitos necesarios para acceder a aquella gracia.


Reclamó, en consecuencia, que se le ordene a la accionada que resuelva su solicitud de traslado, acorde a los parámetros y presupuestos legales objetivos y, teniendo en cuenta sus argumentos alegados y los derechos fundamentales de sus dos hijos menores de edad.


B. Los hechos


1. El 3 de septiembre de 2018, la tutelante solicitó autorización de traslado como escribiente del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá al mismo cargo del Juzgado Once Civil Municipal de la ciudad de Barranquilla, con fundamento en el numeral 3º del artículo 134 de la Ley 270 de 1996, esto es, por tratarse de una empleada en carrera, para un cargo que se encuentra vacante en forma definitiva y por cumplir con el puntaje señalado en el artículo 18 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 20171 en su última calificación de servicios2.

2. El 23 de octubre de 2018, la Unidad de Administración de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura, emitió concepto favorable de traslado como servidora de carrera de la tutelante, como quiera que la solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la normatividad que regula la materia.


3. El 7 de noviembre de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico ofició al Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, comunicando el concepto favorable emitido, para efectos de traslado de servidor de carrera impetrado por la convocante.


4. Mediante Resolución No. 0032 del 13 de noviembre de 2018, la juez Once Civil Municipal de Barranquilla, resolvió desfavorablemente la solicitud de traslado, soportada en que «…[q]ue por la necesidad del servicio, considero necesario mantener al empleado que ejerce el cargo actualmente, por cuanto tiene asignada funciones (sic) como: admisión de procesos verbales, ejecutivos, sucesión, matrimonio, insolvencias, pruebas anticipadas, tutelas, auto de trámite y sustanciación, recepción de declaración, decreto de medidas, elaboración de oficios, atención al público, búsqueda y organización de expedientes, sistematización de procesos, y las demás funciones asignadas por el Secretario de este juzgado y la jueza. Lo cual nos ha permitido un avance muy significativo en el desarrollo del despacho, ofreciendo un mejor servicio al usuario, resaltando con ello el buen desempeño del empleado que ocupa el cargo de escribiente actualmente.» Adicionalmente señaló que la solicitud fue presentada en una época donde «…la celeridad apremia por el cúmulo de solicitudes y diligencias señaladas para desarrollar, en caso de aceptar, inexorablemente se ocasionaría un traumatismo mayor a este Despacho Judicial, y una congestión judicial innecesaria repercutirá de manera desfavorable al servicio de los usuarios, por cuanto implicaría, cambiar e ingeniar una nueva estrategia u organización, que afectaría la producción de los empleados que tengo a cargo.»


5. Inconforme con la decisión, la tutelante interpuso recurso de reposición. Para sustentar su postura, argumentó que cumple los requisitos legales para que su solicitud sea resuelta de manera favorable, en tanto en el juzgado al que aspira hay una vacante definitiva en el cargo de escribiente que ocupa en propiedad en la ciudad de Bogotá y que en su última calificación de servicios obtuvo un puntaje mayor al exigido para estos eventos.


En relación con los motivos que llevaron a la nominadora a inadmitir su pedimento, puntualizó que «…ha ocupado varios cargos dentro de la Rama Judicial, entre ellos el cargo de Secretaria Civil Municipal, y el cargo de Oficial Mayor Civil Municipal, por ende, tengo experiencia en las funciones allí descritas (…) por ende, al aceptarse el traslado, el juzgado no entraría en una desventaja, en razón a que la suscrita puede cumplir con cualquier tarea que la titular del Despacho considere necesaria y conveniente para mantener el buen desempeño del Juzgado y en consecuencia continuar con una aplicación de administración de justicia eficiente y eficaz. (…) la suscrita está dispuesta a continuar con el ritmo que tenga el Juzgado, para que este no tenga...

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