Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00562-01 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00562-01 de 29 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00562-01
Fecha29 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6761-2019

R.icación n° 11001-22-03-000-2019-00562-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Antonio Francisco B.V. contra el Juzgado Tercero Civil de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de esta capital, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la zona centro y las partes e intervinientes en el hipotecario nº 2004-00396.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y las contenidas en los «Arts. 2º, 13, 29, 58, 83, 87 9, y los indicados en sentencia de casación No. 39858 del 21 de Noviembre de 2012 (…)», presuntamente vulneradas por la autoridad judicial convocada en el pleito antes referido.


2. En síntesis, expuso que mediante escritura pública del 15 de marzo de 2007, adquirió de parte de Isidoro Hernández Valero y R.R.M. el inmueble identificado con la matrícula nº50C-00171836.


Afirmó que años después de la compra, al momento de solicitar un certificado de tradición encontró que ese folio, estaba «BLOQUEADO Y EMBARGADO» y al pedir información sobre las causas de dicha determinación, fue enterado que «los vendedores habían arrimado al parecer, a la Notaria 12 donde se suscribió la escritura pública de la venta, algún documento fraudulento», y «alteraron una anotación donde reposaba la inscripción de un gravamen hipotecario suscrito a favor del Banco BBVA».


Adujo que esa sociedad crediticia ya adelantaba el cobro coercitivo ante el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, mediante proceso ejecutivo radicado en el año 2004 contra los constituyentes de la hipoteca y vendedores del predio I.H.V. y R.R.M., por lo que ante la autoridad penal competente denunció la comisión del delito y tanto la entidad financiera como él, se hicieron parte como «víctimas de tal punible», asunto del que conoce la Fiscalía Sesenta y Nueve Seccional de Orden Económico, Social y de Lavado de Activos con el radicado 2009-11789.

Señaló que ante la situación planteada, negoció con el banco para adquirir los derechos de crédito por la obligación vigente, lo cual realizó el 10 de abril de 2015 mediante «CESIÓN» hecha a su favor, e informó al Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad que ahora conocía del compulsivo, que la aceptó el 30 de junio de ese mismo año, sin que desde entonces haya tenido éxito al solicitar se de impulso a ese litigio.


Indicó que la agencia judicial accionada el 18 de febrero de 2019 al resolver una petición que hizo para realizar el remate del predio, resolvió que no podía proseguir ese trámite, señalando además que «nótese que al no pertenecer en la hora de ahora, el predio a ninguno de los ejecutados, mal podría saldarse el deber reclamado con el mismo».


3. Pretende se revoque ese último auto «mediante el cual declara erróneamente la inexistencia de la parte pasiva en este asunto», y como cesionario «se me permita seguir el trámite como demandante en este asunto, y que si el Juzgado precisa establecer sobre hechos supuestos ajeno o...

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