Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00033-02 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00033-02 de 29 de Mayo de 2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteT 4100122140002019-00033-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC6730-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00033-02

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de abril de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Bertilda Castañeda de V. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y Promiscuo Municipal de R., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias dentro del proceso de usucapión, seguido de uno de deslinde y amojonamiento, que I.L. de A. promovió en su contra.


Solicita entonces, i) «NULITAR el proceso de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO o en su defecto el del proceso de PERTENENCIA», e ii) «invalidar lo pertinente a la negativa de la apelación, ordenando se tramite dicho recurso» (fl. 3, íd.).


2. En apoyo de tales pretensiones aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que promovió proceso de deslinde y amojonamiento con el fin de determinar los linderos de los predios «BURBUJITAS» y «LABRANZA»; sin embargo, el 15 de septiembre de 2015, en la audiencia que fijó la línea divisoria, la parte demandada se opuso a las diligencias y formuló demanda de pertenencia, respecto de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de R. acogió las pretensiones.


Indica que aunque apeló esa decisión, el Juzgado convocado denegó tal mecanismo, tras considerar que «se trataba de un proceso de única instancia», razón por la cual interpuso queja, que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva desató negativamente, «sin considerar los argumentos expuestos».


Señala que en las anteriores controversias no solo se omitió que por tratarse de asuntos agrarios, quien tenía la competencia para conocer de éstos era el Despacho del Circuito, sino que, por tratarse de un litigio de menor cuantía –deslinde y amojonamiento, tenía derecho a la segunda instancia, circunstancias éstas que, dice, quebrantan la garantía superior invocada (fls. 1 a 4, ídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de R., luego de memorar las actuaciones desplegadas al interior de las controversias criticadas, puntualizó que la protección reclamada está llamada al fracaso, pues a la inconforme «hasta último momento se le garantizaron todos los derechos fundamentales» (fls. 15 a 17, ibídem).


b. Irma Londoño de A., en la calidad atrás citada, señaló...

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