Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00607-01 de 29 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00607-01 de 29 de Mayo de 2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00607-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6729-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00607-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de abril de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por G., M.J. y L.V.R., contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio compulsivo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, en el marco del proceso ejecutivo singular que el extinto Banco Tequendama S.A. promovió frente a O.E.V.B., con radicado No. 2009-00043-00, juicio al que se acumularon las ejecuciones tramitadas a instancia de F.G.B., J.L.B.D. y la Fundación San Jorge.


Exigen, entonces, para la protección de tales prerrogativas, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, «decret[ar] la NULIDAD de la audiencia de remate del día 28 de febrero de 2019», y que como consecuencia de lo anterior, se «ORDENE la corrección de la NOTIFICACION PERSONAL de [ellos] en [su] condición de hijos (…) y herederos legítimos del DEUDOR» (fl. 23, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en lo esencial, que pese a haberse ordenado por auto del 8 de febrero de 2018 su notificación en la calidad antes mencionada, producto del fallecimiento de su progenitor el 5 de agosto de 2016, quien es ejecutado dentro del citado asunto, la referida sede judicial cometió «un grave error», al haber informado en la respectiva comunicación que el Despacho donde se encuentra el asunto es el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la aludida cuidad, lo que generó que no pudieran concurrir a la diligencia de remate reseñada en precedencia, la que finalmente se realizó no obstante haberse advertido dicha irregularidad por parte de la apoderada judicial de su señora madre, equivocación que, aseguran, amerita la intervención del juez de tutela en aras de...

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