Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002018-00558-01 de 30 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002018-00558-01 de 30 de Mayo de 2019

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC831-2019
Número de expedienteT 0800122130002018-00558-01
Fecha30 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


ATC831-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00558-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados M.C.B., Álvaro Fernando García Restrepo, L.A.R.P. y A.S.R. para apartarse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, incoada por C.A.C.M. contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Dieciséis Civil del Circuito, ambos de Barranquilla.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos al debido proceso, libertad, «contradicción» e igualdad, presuntamente conculcados por las sedes judiciales acusadas por no acceder a su solicitud de inaplicación de las sanciones que le fueron impuestas como representante legal de Cafesalud E.P.S., al encontrarlo responsable de desacatar el fallo de tutela dictado el 6 de octubre de 2015 en la acción incoada por E.R.P.P. contra la E.P.S. Saludcoop (posteriormente Cafesalud E.P.S.).


Precisó, como soporte de tal ruego, en lo medular: i) que inicialmente, en el año 2017, presentó otra acción del mismo linaje «argumentando error en la individualización porque [él] no era el responsable de dar cumplimiento a los fallos de tutela y adicional[mente] nunca había sido notificado del trámite incidental adelantado... en [su] contra» (resguardo que el 16 de agosto de 2017 le negó el Tribunal, decisión que el 22 de septiembre siguiente confirmó esta Corte - STC15147-2017); y ii) que a pesar de lo anterior, el reclamo del epígrafe no era temerario, pues constituía «un hecho nuevo... la negativa de inaplicar las sanciones de arresto y multa en [su] contra, por el Juzgado 2 Civil Municipal de Barranquilla[,] a pesar de la acreditación del cumplimiento total al fallo de tutela[,] desconociendo de esta manera el precedente jurisprudencial de las Altas Cortes de Justicia», específicamente porque con auto de 22 de junio de 2018 tal célula judicial no accedió a la petición que le formuló en aquel sentido en el mes de mayo de ese año, «sin valorar las pruebas aportadas», sumado a que tampoco se pronunció frente a las peticiones que con posterioridad le incoó frente al particular (folios 1 a 27, cuaderno 1).


2. La presente acción constitucional fue definida en primera instancia por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla con fallo de 22 de enero de 2019, en el que no se accedió al resguardo (folios 153 a 162, cuaderno 1). Decisión que impugnó el accionante.


3. Radicado tal trámite supralegal ante esta Corporación, correspondió por reparto al doctor Á.F.G.R., quien, al igual que los Magistrados M.C.B., Luis Alonso Rico Puerta y A.S.R., expresaron motivo de apartamiento para conocer del mismo al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del...

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