Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 050012210002019-00057-01 de 30 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 050012210002019-00057-01 de 30 de Mayo de 2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de expedienteT 050012210002019-00057-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6863-2019

Radicación n° 05001-22-10-000-2019-00057-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 11 de abril de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Luisa Fernanda Pamplona Gil y M.L.G.M., ésta última en representación de su menor hija Susana Pamplona Gil, contra el Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Las promotoras del amparo reclamaron protección de las garantías fundamentales al debido proceso, «alimento de los menores» y vida digna, que dicen vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitaron «se deje sin efecto el numeral segundo de la sentencia cuestionada, emitida… el… 7 de febrero de 2019, solamente en cuanto modificó la cuota alimentaria, dejando incólume la que fijó provisionalmente la Comisaría 16 de Belén, por un monto de $2’200.000 mensuales…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Ante la Comisaría de Familia Comuna 16 de Belén se adelantó trámite de restablecimiento de derechos en favor de Luisa Fernanda y S.P.G., en el que la citada autoridad, mediante resolución 614 del 6 de octubre de 2016, fijó «como cuota provisional de alimentos», en favor de las prenombradas y a cargo de su progenitor Luis Hernando Pamplona Ortiz, la suma de $2’200.000, medida ratificada con resolución 374 del 10 de octubre de 2018.


2.2. Frente a esta última decisión se surtió homologación, siendo modificada por la oficina judicial enjuiciada con proveído del 7 de febrero de los corrientes, en el sentido de dejar «como cuota alimentaria a favor de las adolescentes... y a cargo de su progenitor…, la aprobada en el acuerdo al que llegaron las partes en la sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado Quince de Familia de Medellín».

2.3. Expresaron las gestoras del resguardo que la modificación de la cuota alimentaria fijada por la mencionada Comisaría de Familia, «constituye una vía de hecho», habida cuenta que «no se argumenta porqué se llega a esa decisión, cuando en la conciliación se acordó como cuota… un salario mínimo legal vigente…, con vigencia a partir del 29 de octubre de 2018, fecha...

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