Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6854-2019 de 30 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790750777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6854-2019 de 30 de Mayo de 2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de expedienteT 0500022130002018-00241-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6854-2019

Radicación n.° 05000-22-13-000-2018-00241-02

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por A.A.M.M. y F.S.B. contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Apartadó, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. A.A.M.M. y F.S.B., reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

    Solicitaron, entonces, «la revocatoria del auto… de 26 de septiembre de 2018, por medio del cual no se repuso el recurso, negó el trámite de la apelación e interpuso una sanción económica» (folio 35, cuaderno 1).

  2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:

    2.1. A.A.M.M. incoó demanda ejecutiva en contra de la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Vigía del Fuerte, con miras a obtener el pago del cheque nº 76627302, junto con sus intereses y la sanción establecida en el artículo 731 del Código de Comercio; el conocimiento del asunto le correspondió el Juzgado 2º Civil del Circuito de Apartadó, que el 15 de enero de 2018 libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares, entre ellas, el embargo de cuentas bancarias.

    2.2. El 22 de mayo siguiente, previa comunicación de la casa matriz del Banco Popular y la solicitud de la ejecutada, el despacho dispuso el levantamiento de la cautela ordenada a una de las cuenta corriente, pues la misma «hacía parte de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía que habían sido destinados con el fin de cubrir subsidios de acuerdo a la distribución efectuada mediante acto administrativo…, conforme a la resolución 40201 de 2 de marzo de 2018, emitido por el Ministerio de Minas y Energía», razón por la que es inembargable; decisión que mantuvo el 15 de agosto de ese año, al tiempo que «de conformidad con el numeral 8 del artículo 324 del C.G.P., conce[dió] el recurso de apelación en el efecto devolutivo… para lo cual el recurrente deberá aportar las copias de la totalidad del cuaderno de medidas cautelares, de la demanda y sus anexos,… so pena de declararse desierto el recurso».

    2.3. El 30 de agosto de 2018 el despacho declaró desierta la alzada por falta de suministro de las expensas para la expedición de las copias; determinación recurrida en reposición, y en subsidio, apelación, al considerar el actor que el proveído que había conferido el remedio vertical «contenía la aplicación de una norma inexistente, [y] que… se había concedido en un efecto que no corresponde,… lo que configura el auto ilegal», asimismo, allegó las copias a fin de cumplir con el requerimiento efectuado.

    2.4. El 26 de septiembre siguiente el Juzgado mantuvo la decisión referida a espacio, no concedió la apelación por improcedente, y sancionó «al abogado F.S.B.… a pagar las costas del proceso y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $7.812.420», al considerar que el togado había efectuado «expresiones temerarias y de mala fe», razón por la que era acreedor a la «condena» establecida en el artículo 81 del Código General del Proceso.

    2.5. Por vía de tutela se duelen los quejosos, en síntesis, de las actuaciones relatadas, pues, de una parte, el proveído que concedió la apelación contra el levantamiento de las cautelas se edificó en una norma inexistente para el pago de las expensas, esto es, el numeral 8º del artículo 324 del Código General del Proceso; además, lo concedió en efecto devolutivo, lo que, a su parecer, no era procedente, había cuenta que tal actuación debía suspenderse, por lo que lo correcto era el efecto diferido.

    Refirieron que el término para el pago de las expensas no fue claro, máxime cuando el proceso estaba al despacho para resolver una solicitud de acumulación de procesos, la que fue negada el 30 de agosto de 2018.

    2.6. Por su parte, F.S.B. manifestó que ante las irregularidades del proceso, solicitó vigilancia judicial, razón por la que, consideran, el Juzgado lo sancionó con el pago las costas del proceso, el que, por demás, no está concluido sin que se pueda llegar a tasar las mismas, y con una multa económica de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin agotar, previamente, un incidente donde se le permitiera exponer sus defensas; además que por defender las garantías de su representado «no podía ser objeto de multas y demás por el administrador de justicia», pues se estaría atentando contra el libre ejercicio de la profesión.

    El Juzgado 2° Civil del Circuito de Apartadó relató las actuaciones surtidas en el asunto objeto de queja y se refirió a los hechos de la salvaguarda; instó la improcedencia del resguardo por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, pues, de un lado, si bien en el proveído de 15 de agosto de 2018 con el que concedió la apelación contra el auto que levantó la cautela refirió un numeral errado, ello no era óbice para que el togado no pagara las expensas necesarias en los términos del artículo 324 del Código General del Proceso, además porque pudo pedir aclaración o corrección del auto, lo que no hizo; por otra parte, porque el la decisión mediante la cual le impuso la sanción contemplada en el artículo 81 ídem, no fue recurrida por los interesados; anotó que no vulneró las prerrogativas de los accionantes; y remitió copia escaneada de las actuaciones censuradas (folio 48 y CD, cuaderno 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a-quo denegó la salvaguarda al considerar que las decisiones criticadas no lucían arbitrarias, pues la deserción de la alzada se dio por el no pago de las expensas, resaltando que frente a la norma que allí se citó «no pasó de ser un simple yerro en uno de los dígitos del artículo...

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