Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2021-2019 de 4 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790935569

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2021-2019 de 4 de Junio de 2019

Fecha04 Junio 2019
Número de expediente55447
EmisorSala de Casación Penal

L.A.H.B.

Magistrado

AHP 2021-2019

Radicación No. 55447

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve el despacho la impugnación contra el fallo del 14 de mayo del presente año, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué negó el habeas corpus invocado por O.D.J.M.B..

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La solicitud.

    El actor instauró la acción de hábeas corpus al considerar que se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad, pues su defensora presentó la demanda de casación contra la sentencia condenatoria el 27 de abril de 2018, sin que, transcurrido más de un año, se haya resuelto la impugnación del auto del 5 de febrero de este año, mediante el cual la Corte declaró desierto el recurso extraordinario. Solicita que se disponga su libertad, de acuerdo con la sentencia C-221 de 2017.

  2. Trámite y decisión de primera instancia.

    La demanda se admitió mediante auto del 13 de mayo pasado y obtenida la información que se requirió respecto de las actuaciones procesales en el asunto por el cual el actor se encuentra privado de la libertad, el Magistrado a cargo negó el habeas corpus, por cuanto O.D.J.M.B. está detenido, no por causa de la medida de aseguramiento que se le impuso, sino con fundamento en la sentencia de condena dictada en primera y segunda instancia, en la cual se le fijó pena de prisión que debe cumplir de manera efectiva.

    En cuanto a las nociones indicadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-221 del 5 de abril de 2017, recuerda las precisiones que hizo la Sala (CSJ AP, 24 jul. 2017, rad. 49734), para concluir que en este caso ya no tiene cabida el criterio de vigencia de la medida de aseguramiento y que el demandante debe continuar privado de la libertad, legalmente vinculada a la existencia de un fallo condenatorio.

    En ese sentido, concluye, el hábeas corpus está instituido con el fin específico y directo de proteger la libertad personal, no es un mecanismo alternativo que faculte la sustitución del juez natural o los procedimientos ordinarios, ni como instancia adicional.

  3. La impugnación.

    OCTAVIO DE J.M.B. impugnó el fallo, abordando diversos temas de orden procedimental, de garantía de la defensa técnica y probatorios respecto del caso por el cual fue condenado. En lo pertinente a la prolongación de la privación de la libertad, manifiesta que durante el trámite en la Corte del recurso de casación, no se le ha citado para hacer lectura de la decisión...

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