Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00198-01 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00198-01 de 5 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00198-01
Fecha05 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7078-2019

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00198-01

(Aprobado en sesión del cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Estefanny Alejandra Martínez Charry contra los Juzgados Trece y Tercero de Ejecución de Sentencias, ambos de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio nº 2018-00598.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al mínimo vital, presuntamente vulnerado por los despachos convocados, al no haber dispuesto el pago de los depósitos judiciales consignados en el asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que dentro del ejecutivo de alimentos adelantado contra J.D.G.A. y a favor de sus dos menores hijas, el Juzgado Trece de Familia de Bogotá omitió cancelar las cuotas causadas durante el periodo de diciembre de 2018 a mayo de 2019, las cuales se encuentran depositadas en el Banco Agrario de Colombia, y en su lugar dispuso su remisión al Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de esta capital, quien tampoco autorizó su pago.


3. Pretende que se ordene la entrega de los dineros que por concepto de alimentos se hallan consignados en la cuenta de depósitos judiciales, para «así poder obtener en parte la ayuda del mínimo vital de mis dos hijas», toda vez que «no percibo desde la vigencia del año 2018» (fls. 26 a 32, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Juez Tercera de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, se opuso a lo pretendido informando que «avocó conocimiento del presente asunto mediante auto del 5 de febrero de 2019, ordenando correr traslado de la liquidación del crédito que fuera presentada por el ejecutado (…) el 10 de diciembre de 2018», frente a la cual «la demandante presentó objeción a la cuenta», y que una vez resuelta dispuso la entrega de los depósitos en comento. Acotó que la «mora» en la resolución de dicho pedimento, obedeció a la carga laboral de esos despachos, la que dijo era estadísticamente es comprobable (fl. 51, ibídem).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el auxilio al considerar que no cumple el requisito de la...

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