Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00196-01 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00196-01 de 5 de Junio de 2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC7020-2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00196-01
Fecha05 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7020-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00196-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se dirime la impugnación del fallo de 9 de mayo de 2019 dictado por la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la salvaguarda de N.W.M. contra el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad, extensiva al de la misma especialidad y categoría de Soacha, así como a los partícipes en la radicación 2019-00338.

ANTECEDENTES


1. El actor exigió la protección del debido proceso, acceso a la administración de justicia, y derechos del menor, presuntamente infringidos por el querellado para, en su lugar, ordenarle «emitir una orden de entrega del menor xxx, a fin de hacer efectiva la sentencia de 24 de enero de 2017 y que disponga lo necesario para verificar las condiciones físicas, psicológicas, familiares y de derechos del menor».

2. En respaldo dijo que el «Juzgado de Familia de Soacha» le asignó la custodia de su descendiente en forma compartida con Y.Z.O.A., su progenitora, y determinó que cada quien la ejercería durante un (1) año completo, iniciando ella en 2017, luego él en 2018 y así sucesivamente.


Empero, O.A. desatendió tal directriz, por lo que en 2018 informó al despacho de tal situación y éste la requirió para que pusiera el menor a su disposición y fijó el 16 de marzo de esa calenda para que hiciera la entrega respectiva, pero aquélla hizo caso omiso a tal llamamiento, motivo por el que entabló ejecutivo por obligación de hacer ante la sede criticada, que «negó el mandamiento de pago» instado, por lo que recurrió en reposición y subsidiariamente apeló; no obstante, ese estrado mantuvo en pie su postura el 26 de marzo de 2019 y declaró improcedente la alzada, lo que traduce vía de hecho que debe ser corregida.


3. La Procuraduría General de la Nación indicó que la vía para efectivizar la prerrogativa en pugna es diversa a la ejercitada por el sedicente.


Yidy Zuleyka Ordoñez Aguirre se pronunció y expuso que han existido actos de violencia por parte de W.M. hacía su infante, por lo que instauró una medida de protección y obtuvo una «medida provisional» consiste en exhortar al ofensor para que cese las agresiones hacía su primogénito.


Los demás implicados guardaron silencio.


4. El a quo negó el...

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