Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55426 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485349

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55426 de 5 de Junio de 2019

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Número de sentenciaAP2213-2019
Número de expediente55426
Fecha05 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP2213-2019

R.icación n°. 55426

Acta 134



Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el defensor de VÍCTOR HUGO B. MARTÍNEZ, respecto del proceso adelantado en su contra y de JOSUE JAVIER ROMERO CASTELLANOS, M.J.N.P., J.A.O.G., ALBEIRO DE J.H., W.S.R., M.S.G.Q., R.S.I., L.D.O.O., ELVER MAURICIO REINA ÀLVAREZ, I.V.N., JOSEPH ALAM PÉREZ ÁLVAREZ, O.J.R., LIBARDO ALFONSO GÓMEZ PIMIENTA, N.A.C.C., ÁLVARO ACEVEDO APARICIO, H.A.F., YOLANDA EDUVIGES ESCALANTE MOROS, A.B.A., CARLOS EDUARDO GALLÓN y L.A.B.R., por los delitos de cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer y concierto para delinquir agravado, si no fuera porque se observa que no se ha impartido el trámite correspondiente a la petición.



HECHOS



De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia en el año 2015, en el corregimiento Banco de Arena – Norte de Santander, cuando los integrantes de la estación de policía de dicho municipio tenían como función «controlar el paso de mercancías para evitar, precisamente, el contrabando de productos proveniente de la vecina República Bolivariana de Venezuela, generalmente transportados en vehículos automotores», pero permitían su ingreso a cambio de dinero pagado por particulares.


Además, se indicó que los uniformados entregaban a la corregidora del mencionado municipio $100.000 semanales, para que firmara unos oficios en los que se hacía constar de manera falsa, el decomiso de pequeñas cantidades de producto de contrabando, documentos que remitían al Comando de Policía para probar una operatividad inexistente y evitar sanciones.

Respecto de V.H.B.M., -cuyo defensor solicitó el cambio de radicación-, se indicó que era miembro activo de la Policía Nacional y que «participó en estas y otras operaciones ilícitas, aupando, como subcomandante, el concierto criminal con los particulares», así:


  • 11 de febrero de 2015. De acuerdo al Agente encubierto, al día siguiente de su llegada a la subestación fue abordado por este suboficial que le indicó la manera cómo funcionaba el “negocio” del contrabando.

  • 05 de marzo de 2.015. Ese día este acusado y el patrullero LUIS DANIEL ORTIZ OLEJUA van hasta la habitación del agente encubierto (…) y le entregan $1`000.000 producto del dinero recolectado de los particulares.

  • 12 de marzo 2015, a las 13:42 horas. El subteniente B., junto con el patrullero L.D.O.O., se reúnen con este agente encubierto y lo interrogan sobre su disposición a seguir participando en las operaciones de contrabando, recordándole que todos los policías eran conscientes de que con ello estarían colocando en riesgo su trabajo y aún su libertad.

  • 12 de marzo de 2015, 21:32 horas. Reunido el personal en la habitación de B.M., este procede a contar el dinero entregado por los particulares, para luego entregar parte de él a los policías que se encontraban en turno para recibirlo.

  • 13 de marzo de 2015, a las 21:40 horas. Vuelve a producirse la misma operación anterior en la habitación del acusado, lo que se repite el día 11 de marzo de ese año.

  • 22 de mayo de 2015, a las 12:50 horas. Por orden del acusado, el patrullero BELTRÁN ROA le hace entrega a la corregidora la suma de $100.000 por firmar oficios en donde se consignaban falsamente unas incautaciones de productos.

  • 23 de junio de 2015, a las...

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