Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55170 de 5 de Junio de 2019
Sentido del fallo | ACLARA |
Número de sentencia | AP2086-2019 |
Número de expediente | 55170 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente
AP2086-2019
Radicación n°. 55170Aprobado acta No. 134
B.D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Mediante providencia de 29 de mayo del año en curso, aprobada mediante Acta No. 131 de la misma fecha, con radicado AP2001; esta S. resolvió el Cambio de Radicación solicitado por la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Bogotá, dentro del proceso que se adelanta contra J. ROJAS DUQUE y G.G., consignando por error involuntario en toda la decisión que el nombre del último procesado, era G.G..
Por lo anterior la S. procede a aclarar el fallo proferido, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.[1]
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÚMPLASE,
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
P.S. CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
[1] En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309. ACLARACION.
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la...
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