Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65766 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65766 de 5 de Junio de 2019

Número de expediente65766
Fecha05 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2020-2019

Radicación n.° 65766

Acta 17


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JORGE ENRIQUE PRECIADO GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró a JORGE ALFREDO RAMOS CARVAJAL y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


JORGE ENRIQUE PRECIADO GONZÁLEZ demandó al ISS hoy COLPENSIONES, para que se le condenara al reconocimiento de su pensión de vejez, a la que solidariamente debía contribuir el señor J.A.R. o, subsidiariamente, se ordenara al último a reconocer los aportes en mora al ISS y «en consecuencia, se condenara al instituto y solidariamente al señor J.A.R.C.» a reconocerle:


a. La pensión de vejez a su favor a partir de la fecha en que cumplió los requisitos de ley, con los respectivos incrementos anuales.


b. Al pago de las mesadas adicionales de junio y diciembre a partir de la fecha en que se causaron con los respectivos incrementos anuales (art. 50 y 142 de la Ley 100 de 1993).


c. Al pago de los intereses de mora consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en su defecto en forma indexada.


Así mismo, solicitó que se ordenara a los demandados que los descuentos en salud, sólo se hicieran a partir de la fecha en que el ISS lo afiliara como pensionado a una EPS; que se le incluyera en nómina; que le fuera prestado el servicio médico y que se les condenara a todo lo que resultare probado en el curso del proceso, las costas y las agencias en derecho.


N., que fue contratado verbalmente por el señor JORGE ALFREDO RAMOS, para que prestara sus servicios como «mecánico automotriz externo de los vehículos de la empresa Pollos Emperador», desde el 20 de mayo de 1988, momento a partir del cual se le vinculó al ISS; que cotizó sin interrupción tanto para salud como para pensión, hasta el 30 de abril de 1998; que laboró hasta el 26 de enero de 1999, «fecha en la cual unilateralmente el patrono suspendió el contrato de trabajo, supuestamente hasta el día 25 de mayo de 1999, pero la verdad fue que nunca lo reactivó»; que en ningún momento aceptó ni suscribió documento alguno que tuviera esa finalidad o la de dar por terminada la relación laboral; que a la fecha de interposición de la demanda, figura ante el ISS como trabajador activo, «en razón a no haberse notificado la novedad de retiro».


Argumentó, que aparece en los registros del ISS como afiliado bajo «varios patronales desde el 01-01-1967» y que cotizó al sistema general de pensiones de la siguiente manera:


N° Patronal

Razón Social

Desde

Hasta

Días

04013600158

Conciviles S. A.

1967/01/01

1971/02/05

1.497

04014001070

Conurbanas

1971/01/18

1972/11/24

535

04332002086

Ramos C Jorge

1988/05/20

1998/04/30

1.960


Relató, que J.A.R., desde el 30 de abril de 1998, no sólo incumplió con el pago de los aportes al ISS por concepto de salud y pensión, sino que tampoco volvió a pagarle salarios ni prestaciones sociales, causándole «un perjuicio irremediable»,


[…] máxime que su obligación como empleador era cancelar los aportes al ISS por concepto de salud y pensión hasta el momento en que se diera por terminado el contrato de trabajo y se le informara de esa novedad al ISS, igualmente tenía la obligación de cancelar los salarios y prestaciones sociales causadas hasta la fecha de la terminación unilateral por parte del patrono del contrato de trabajo


Refirió, que nació el 7 de febrero de 1936, por lo que adquirió el derecho a la pensión el 3 de diciembre de 2001, «fecha en la que ya había cumplido los 60 años de edad y el número de semanas cotizadas exigidas», si el empleador realiza los aportes pensionales, solución que «en parte es del resorte del ISS», entidad que cuenta con las acciones legales para perseguir el pago de lo adeudado; que el 3 de diciembre de 2001, adelantó el trámite pensional ante esa aseguradora, el cual le fue negado mediante Resolución n.° 006703 de 2002, argumentando que «según el certificado de semanas y categorías […] ha cotizado un total de 743 semanas, de las cuales 337 corresponden a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida»; que si le fueren cancelados los aportes en mora, sobrepasaría las 500 semanas de cotización, exigidas por el Acuerdo 049 de 1990 y que agotó la vía gubernativa (f.° 1 a 11, cuaderno principal).


El ISS se opuso a las pretensiones y, frente a los hechos, aceptó el trámite adelantado por el actor y la negativa obtenida. Sobre los demás, dijo que no le constaban o que no eran tales.


Formuló, como excepciones de mérito, la innominada, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido (f.° 51 a 55, ibídem).


Por medio de Auto n.° 5212 del 1° de diciembre de 2009, se tuvo por no contestada la demanda por parte de J.A.R., por haber sido extemporánea (f.° 86 a 87, ib.).




I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, el 31 de mayo de 2012, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación por parte del ISS y absolvió a los demandados e impuso costas (f.° 126 a 142, ibídem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de diciembre de 2012, confirmó la de primer grado.


Dijo, que en el proceso se encontraba demostrado: i) que el actor nació el 7 de febrero de 1936; ii) que era beneficiario del régimen de transición y iii) que acreditaba el requisito de edad del Decreto 758 de 1990 para acceder a la prestación de vejez, quedando como único punto de controversia, la densidad de las cotizaciones realizadas, por lo que simplificó dichos datos así:


EMPLEADOR

DESDE

HASTA

DÍAS

SEMANAS

Conciviles S. A.

01/01/1967

05/02/1971

1497

213,8571429

Conurbanas

18/01/1971

24/11/1972

505

72,14285714

Jorge Alfredo Ramos

20/05/1988

30/09/1993

1960

280

Jorge Alfredo Ramos

01/10/1993

31/01/1995

480

68,57142857

(cotizaciones en mora)

Jorge Alfredo Ramos

01/02/1995

31/12/1995

330

47,14285714

Jorge Alfredo Ramos

01/01/1996

31/12/1996

360

51,42857143

Jorge Alfredo Ramos

01/01/1997

31/12/1997

360

51,42857143

Jorge Alfredo Ramos

01/01/1998

30/09/1998

270

38,57142857

TOTAL:

823,1428571

Indicó que, en la anterior liquidación, se incluyó la mora por el no pago de las cotizaciones del empleador J.A.R., comprendida entre el 1° de octubre de 1993 y el 31 de enero de...

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