Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55455 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485421

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55455 de 5 de Junio de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2166-2019
Número de expediente55455
Fecha05 Junio 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cartagena
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP2166-2019

Radicado Nº 55455.

Acta 134


Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).


  1. ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena.


  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 19 de febrero de 2019, la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena radica escrito de acusación contra de Leonardo González Soto por el delito de fuga de presos.


En el mencionado documento se reseñan el siguiente acontecer fáctico:


LEONARDO GONZALEZ SOTO- cedulado 17.646.009- de Florencia- Caquetá, fue capturado a las 00:21- horas en el anillo vial a la altura del hotel MORROS VITRI el 25- de noviembre de 2018- por el punible de fuga de presos- luego que los patrulleros R.D.R.C.- y JHONNY ANDRES VILLOTA BENAVIDES- adscritos a la estación virgen y turística de la Policía Nacional, una vez le solicitaran un registro personal al conductor del vehículo de placas RJT-362- observaran que este se identifica con el nombre que viene indicado, a quien le figura una medida privativa de la libertad por 7- años 6- meses de una sentencia condenatoria y/o prisión domiciliaria por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, proferida por el [J]uzgado 31- [P]enal Municipal de Medellín, la que debía cumplir en la comuna 7- barrio R., carrera 72-B-No. 78-B-85- apartamento 1417- torre C- respecto de la cual manifestó no poseer permiso que le permitiera salir de su residencia, la cual le fuere impuesta el 11- de agosto de 2017- dentro del NUC- 2018E-3-02818- corroborándose esto último luego que se consultara la cartilla biográfica del interno que lleva el INPEC.-




2. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, el cual inició la audiencia de formulación de acusación el día 24 de abril de 20191.


En esa oportunidad, la Fiscalía impugnó la competencia de ese despacho porque, según recientes pronunciamientos de la Corporación, ésta debe radicarse en el lugar donde el procesado estuviere cumpliendo con la medida restrictiva de la libertad, para el caso, en la ciudad de Medellín.


3. Por lo anterior, la titular remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo ordenado en el...

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