Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54055 de 5 de Junio de 2019
Número de expediente | 54055 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP2152-2019
Radicado N° 54055
Aprobado Acta No. 135
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado F.D.C., contra el proveído del 15 de febrero de 2019, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por el delito de cohecho por dar u ofrecer, profirió el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 26 de junio de 2012.
Por auto proferido el 15 de febrero de 2019, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado F.D.C., en la cual se alegó que la condena se dictó en un proceso que no podía culminarse por el advenimiento del fenómeno jurídico de la prescripción.
A. rechazar la demanda, la Sala advirtió, respecto de la causal consignada en el numeral segundo del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que el fenómeno en cuestión no acaeció, pues, la pretensión de la defensa se soporta en una interpretación equivocada de las normas que regulan la ejecutoria de la resolución de acusación.
A. efecto, la Sala destacó que la ejecutoria de la resolución de acusación operó el 9 de noviembre de 2007, cuando la fiscalía emitió el auto que no repuso la decisión de declarar desiertos los recursos de reposición y apelación presentados por la defensa en contra del llamamiento a juicio.
Explicó la Corte, entonces, que la providencia a través de la cual se declaró desierto el recurso mixto, no se aviene con lo establecido en el artículo 190 de la Ley 600 de 2000, en el cual se advierte que la providencia que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, precisamente, porque esa declaratoria de desierto no decide el recurso, sino que se abstiene de hacerlo.
Luego, examinó las razones por las que existe diferencia entre declarar desierto el recurso y decidirlo, respecto a la prohibición de que contra esto último se pueda intentar un nuevo recurso.
Por ello, fue advertido que en los casos en los cuales se interponen conjuntamente ambos recursos –reposición y apelación- y se declaran desiertos, es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 600 de 2000, atinente a que el recurso de reposición es susceptible de interponer contra las providencias de sustanciación que deban notificarse.
Finalmente, el auto controvertido ahora por el accionante, hizo ver la impertinencia, para lo que aquí se decide, de la jurisprudencia traída a colación en su demanda.
Acorde con...
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