Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00064-01 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00064-01 de 5 de Junio de 2019

Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00064-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7013-2019


Radicación nº 17001-22-13-000-2019-00064-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación del fallo de 3 de mayo hogaño proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela iniciada por Jaime Enrique O.G. contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en la actuación constitucional con radicado 2019-00089-00.


ANTECEDENTES


1. Pretendió el gestor que se dejen sin valor las sentencias emitidas por las autoridades encartadas en la «tutela» entablada por Alianza Fiduciaria S.A. frente a la Inspección Cuarta Urbana de Policía de Manizales para, en su lugar, mantener incólume la decisión adoptada a su favor en el trámite de querella policiva cuestionado en dicha ocasión.


Para sustentar tal súplica, indicó que la aludida «Inspección» mediante resolución de 31 de enero de 2019 le amparó la posesión del inmueble denominado «Santa Rita» que venía siendo perturbada por D.M.M., a quien se le impusieron las sanciones contempladas en el Código Nacional de Policía por hallarlo responsable del «comportamiento contrario a la convivencia contemplado en el numeral 1del artículo 77».


Con posterioridad, Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del patrimonio autónomo F.L.S. La Francia, incoó una salvaguarda a fin de que se invalidara el mencionado rito porque no fue vinculada en su calidad de propietaria del predio discutido, lo que dio pie para que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales accediera a la nulidad (1º mar. 2019), lo cual fue ratificado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma urbe (9 abr. 2019).


Señaló que en tales providencias se incurrió en vía de hecho, toda vez que se violó el principio de legalidad ya que el diligenciamiento «policivo» no versó sobre el «derecho de dominio» del fundo, por lo que resultaba inatendible la alegación de su titular, pues allí la controversia sólo gravitó entorno a la «perturbación de la posesión».


2. Las dependencias acusadas respondieron que no han cometido las irregularidades que se les endilgan.

CONSIDERACIONES


1. Este sendero, por regla general, está concebido en pro de las garantías fundamentales pero no para...

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