Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080032019-00063-01 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080032019-00063-01 de 5 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7011-2019
Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 1569322080032019-00063-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7011-2019

Radicación nº 15693-22-08-003-2019-00063-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación del fallo de 30 de abril de 2019 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la salvaguarda instaurada por J.A.G. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, extensiva a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMC e intervinientes en los consecutivos Nos. 2004-12-07 y 2018-00032.


ANTECEDENTES


1.- El actor, invocando su calidad de padre, pidió en aras de garantizar los derechos de su hijo menor a la «recreación», «tener una familia y no ser separado de ella», «cuidado», «amor», «cultura» y «alimentos», se suspenda provisionalmente la restricción de salir del país, ordenada por el encartado, de modo que puedan disfrutar juntos las vacaciones. Su relato se sintetiza así:


Planeó con su esposa y el infante un viaje a Ciudad de Panamá (entre el 2 y 6 de mayo de 2019), para hacer más llevadera la situación de éste último, pues padece de Hipotonía Congénita (atrofia muscular), que le implica someterse a tratamiento médico cuando no está cumpliendo sus compromisos académicos.


Adujo que ese descanso en compañía de sus progenitores es un sueño del niño y para ello elevó petición ante Migración Colombia para que informara si existía alguna medida que le impidiera «salir del país». La respuesta fue positiva en razón de dos procesos de alimentos (2004-12-07 y 2018-00032), adelantados en favor de sus otras dos «hijas» ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso.


Una de las contiendas fue terminada por pago total de la obligación (2004-12-07), la otra aún tiene un saldo de $10’729.424. En ésta, el S. del estrado le advirtió que se levantará la «restricción» cuando la prestación se honre. Tildó de exagerada esa postura, porque actualmente la deuda se respalda con la afectación mensual de su salario, en virtud de la medida cautelar que decretó y comunicó el convocado a la Empresa Argos S.A., con la cual suscribió contrato de trabajo a término indefinido, amén que su intención es permanecer en Colombia, donde además es dueño de un inmueble.


Indicó que ello privilegia a uno de sus descendientes sobre el «otro». Enfatizó que su ausencia será temporal, por lo que no se pondrán en peligro los «alimentos» de su «hija».


2.- El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso aseveró que en el juicio No...

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