Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00765-01 de 5 de Junio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC7019-2019 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Número de expediente | T 1100122030002019-00765-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7019-2019
Radicación n. ° 11001-22-03-000-2019-00765-01(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la impugnación del fallo de 15 de mayo de 2019 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de J.R.V.H. contra la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de esta capital, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, así como a Y.G.G.R..
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió el respeto del derecho de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la querellada y que, en consecuencia, se le ordene «darle una respuesta de fondo a la solicitud elevada el 29 de marzo de 2019, en procura de obtener el desarchive del proceso No. 2009-00618, con el fin de que sea trasladado al Juzgado de origen y se pueda levantar las medidas cautelares».
2. En respaldo afirmó que mediante interlocutorio de 14 de diciembre de 2017 se decretó la terminación por desistimiento tácito del pleito seguido en el plenario No. 2009-00618, y se dispuso el levantamiento de las cautelas decretadas, en concreto, la entrega de un automotor, que no ha podido localizar, pues no está en el parqueadero donde había sido depositado, y tampoco pudo establecer contacto con el secuestre designado, por lo que impetró denuncia y el 29 de marzo de 2019 requirió el «desarchive del expediente» a fin de impulsar esa causa y así establecer la responsabilidad de los sujetos que tenían a su cargo el rodante, pero hasta ahora su petitoria no ha sido atendida.
3. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá indicó que el 10 de mayo de 2019 satisfizo el requerimiento efectuado por el impulsor (folios 64 a 65, cuaderno 1).
La Policía Metropolitana de Bogotá hizo saber que no ha quebrantado ninguna garantía y que cuando capturó el automotor de placas SAK516, en 2009, lo hizo en virtud de una «medida cautelar» que, según consta en el Sistema de Verificación 12AUT aún está vigente y desconoce lo ocurrido con el mentado bien (folios 55 a 57, cuaderno 1).
Los demás implicados guardaron silencio.
4. El a quo negó lo instado, tras colegir que no hay sobre que proveer debido a que la...
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