Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00060-01 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00060-01 de 5 de Junio de 2019

Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00060-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7012-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00060-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).



Se define la impugnación del fallo de 8 de febrero de la anualidad que transcurre, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en la tutela de H.R.S. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el pleito con radicado 2009-00526-00.


ANTECEDENTES


1. El escrito introductorio y sus anexos informan que:


Ante el Juzgado encartado se adelanta el juicio ejecutivo de alimentos de H.J.R.S. frente a su progenitor H.R.S., quien solicitó ser exonerado de dicha prestación en vista que padece una discapacidad física, aquél es mayor de edad y no se encuentra estudiando, pese a lo cual sigue haciéndose efectivo el embargo de la mitad de la pensión que recibe por un salario mínimo legal mensual vigente.


Sin embargo, no se accedió a dicha súplica porque previamente debe intentarse la conciliación extrajudicial según el numeral 2º del artículo 40 de la Ley 640 de 2001 (3 dic. 2018), sin que el interesado protestara.


Indicó el gestor que con tal proceder se incurrió en vía de hecho, toda vez que la aludida determinación no se le notificó personalmente, además que por economía procesal ha debido tramitarse la extinción de la mesada junto con el compulsivo sin «necesidad de iniciar un nuevo [decurso], como se pretende».


Por ello clamó que se dé «trámite a la solicitud de exoneración de cuota alimentaria».


2. El extremo querellado respondió que no ha cometido las irregularidades que se le endilgan.


SENTENCIA DE PRIMERA GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a quo negó el auxilio por falta de subsidiariedad.


El peticionario impugnó sin sustentar la inconformidad.

CONSIDERACIONES


1. Este sendero, por regla general, está concebido para la salvaguarda de las garantías fundamentales pero no para anteponerse a los cauces ordinarios establecidos en el sistema patrio, de forma que los suplante o que se actúe como un escalón adicional para debatir lo que ya se ha discutido ante el Juez natural o pretermitir alguno de los remedios que contempla la ley.


Lo anterior es clara señal del presupuesto de subsidiariedad que lo regenta, según el cual, por regla general, no...

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