Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00129-01 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00129-01 de 5 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC7048-2019
Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00129-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC7048-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00129-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de mayo de 2019, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por M.T.G.V. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Dirección Seccional de Administración Judicial de la citada ciudad.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo «en condiciones dignas» y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, al haberle negado la concesión a un periodo de vacaciones.


Solicita entonces, que se ordene a las autoridades convocadas, «la expedición del (…) certificado presupuestal para el reconocimiento y pago del (…) reemplazo que se requiere con ocasión del desca[n]so al que t[iene] derecho» (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión aduce en compendio, que se desempeña como escribiente en el Centro de Servicios Judiciales Penales para Adolescentes de Medellín, y pese a que tiene derecho a varios periodos de vacaciones, el Director Ejecutivo de la Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad le informó, que si bien existía la partida presupuestal para su descanso y la prima correspondiente, lo cierto era que de acuerdo a las apropiaciones efectivas, no había disponibilidad monetaria para autorizar su reemplazo en dicho cargo, a más que la adición presupuestal para el memorado «rubro se encuentra con restricciones (…) para el presente año, situando (…) los recursos para los funcionarios (…) que pertenezcan al Régimen de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados (…) [del mismo régimen] que laboren en Despachos con planta de personal de tres (…) o menos cargos».


Indica que aunque solicitó vacaciones del 22 de abril al 13 de mayo pasado, el J.C. del memorado Centro de Servicios negó tal petición, con sustento en la falta de disponibilidad presupuestal para su reemplazo, la carga laboral existente y la necesidad de la prestación del servicio, circunstancia que, asegura, vulnera las garantías superiores invocadas (fls. 1 y 2, Cit.).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín precisó, en lo medular, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la inconforme, pues si bien no existe certificado de disponibilidad presupuestal para sufragar los costos de su reemplazo...

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