Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7035-2019 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7035-2019 de 5 de Junio de 2019

Número de expedienteT 7300122130002019-00052-02
Fecha05 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC7035-2019

R.icación n.° 73001-22-13-000-2019-00052-02

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de mayo de 2019, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por F.D.C. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal ambos de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la «Vivienda Digna», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que el Banco AV Villas S.A. promovió en su contra y de M.L.G.C..

    Solicita entonces, i) «REVOCAR» el proveído adiado 16 de abril de 2018; ii) ordenar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué «DECRETAR LA NULIDAD OFICIOSA DE TODO LO ACTUADO», para entonces, «DISPON[ER] LA TERMINACIÓN INMEDIATA» de la controversia; y, iii) «COMPULSAR COPIAS al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indague por la presunta ocurrencia de conductas disciplinables y punibles» (fls. 1 y 3, cdno. 1).

  2. En apoyo de tales pretensiones aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que acreditó que el bien respecto del cual se constituyó la garantían real se construyó en un predio de «uso público», motivo por el cual existieron pronunciamientos de la jurisdicción penal y administrativa respecto de la conducta desplegada por «el constructor» y por funcionarios del ente territorial donde se ubica el inmueble, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, dentro del litigio referido en líneas anteriores, revocó en su integridad el proveído por medio del cual el J. Quinto Civil Municipal de la misma ciudad dispuso de «oficio» el levantamiento de las medidas cautelares, desconociendo, dice, que es clara la «ocupación del Espacio Público», habida cuenta los documentos expedidos por Planeación Municipal, así como que la temática probatoria no fue materia de la alzada y el a quo se apoyó además en la nulidad que decretó respecto de un proceso de características similares al suyo.

    Señala que aunque ha buscado «el equilibrio procesal en el sentido de que (…) se actúe en concordancia con los antecedentes procesales», el Despacho Municipal convocado, de una parte, rechazó tales pedimentos, y de otra, dispuso el remate del bien, razón por la cual interpuso recurso de reposición contra esa decisión y solicitó que se declarara «la nulidad oficiosa» de la controversia; sin embargo, éstas se decidieron adversamente a sus intereses, circunstancia que, asegura, vulneran los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 24, Cit.).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    1. La representante legal para asuntos judiciales del Banco Av Villas S.A. precisó, que el actor «ha tenido la oportunidad de controvertir mediante la interposición de los recursos ordinarios, todas y cada una de las decisiones que han proferido en el proceso hipotecario (...), amén de que ha propuesto controles de legalidad e incidentes de nulidad en contra de lo decidido por los (…) despachos»; a lo que agregó, que cedió todos los derechos de la obligación perseguida a la Restructuradora de Créditos de Colombia Ltda (fls. 103 a 109, íd.).

    2. El J. Quinto Civil Municipal de Ibagué indicó, que dentro del litigio criticado «se agotaron todas y cada una de las etapas procesales propias de es[e] tipo de asuntos, habiéndose resuelto todas y cada una de las solicitudes formuladas por el (…) ejecutado, que entre otras cosas ha formulado recursos, oposiciones, controles de legalidad etc» (fl. 182, ídem).

    3. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad refirió, que en el marco del litigio criticado profirió la decisión adiada 16 de abril de 2018 (fl. 183, íd.).

    4. La señora M.L.G.C., ratificó los hechos expuestos por el inconforme en el escrito de tutela (fls. 185 y 186, ídem).

    5. H.E., en su calidad de cesionario del crédito perseguido en la controversia cuestionada, señaló que la protección invocada está llamada al fracaso, pues...

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