Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7093-2019 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7093-2019 de 6 de Junio de 2019

Número de expedienteT 7300122130002019-00031-02
Fecha06 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7093-2019

Radicación n° 73001-22-13-000-2019-00031-02

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de abril de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por A.P.E. contra los Juzgados 1° Civil del Circuito y 9° Civil Municipal, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados.

Solicitó, entonces, acceder «al incidente de nulidad procesal… y así poder iniciar [su] defensa [en] el proceso ejecutivo [iniciado] por M.R.C.» (folio 3, cuaderno 1).

  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. M.R.C. promovió proceso ejecutivo en contra de A.P. y A.P.E., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 9º Civil Municipal de Ibagué, que el 11 de octubre de 2017 libró orden de apremio, el que adicionó el 21 de febrero de 2018.

Surtidos los enteramientos a los convocados en atención de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, el 18 de mayo de 2018 el despacho ordenó seguir adelante con la ejecución.

Luego, el accionante solicitó la nulidad de lo actuado por falta de notificación, pues ni él, ni su padre A.P., residen en la dirección donde fueron entregadas las citaciones y los avisos para sus efectos, por lo que no podía darse como efectivo dicho enteramiento.

El 20 de septiembre de 2018 el despacho de conocimiento negó la solicitud de anulación; decisión confirmada, en sede de alzada, el 15 de enero de 2019, por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ibagué.

Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, toda vez que la dirección donde se efectuó la notificación del juicio ejecutivo fue errada, pues si bien «el primer piso de la calle 31 n° 4B – 16» y el «segundo piso de la calle 31 n° 4B – 18», son el mismo inmueble, lo cierto es que «A.P.… vive en la calle 31 n° 4B – 12», que es ajena a la nomenclatura mencionada, además que él no reside allí, por lo que no fue debidamente enterado.

Agregó que las notificaciones para que cumplan la finalidad «se deben hacer en forma real y donde vivan las partes demandadas, pues por un yerro jurídico una de las partes sale afectada y se le vulnera el derecho a su defensa», razón por la que su solicitud de invalidez debe salir avante.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado 9° Civil Municipal de Ibagué relató las actuaciones surtidas en el juicio criticado; anotó que la decisión censura no luce arbitraria, además que ha garantizado el debido proceso y defensa a las partes (folios 51 y 52; 89 y 90, cuaderno 1).

El Juzgado 1° Civil del Circuito de Ibagué remitió copia del auto censurado (folios 54 y 97, cuaderno 1).

M.R.C. manifestó que las notificaciones las...

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