Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00349-00 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00349-00 de 6 de Junio de 2019

Fecha06 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00349-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7101-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00349-00

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Carlos Francisco Díaz Jiménez contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por la autoridad encausada al omitir responderle algunas solicitudes que le incoó.


En consecuencia, solicitó disponer que se le entreguen «las copias de los exámenes presentados, de la hoja de respuestas... y... de la relación de respuestas considerad[a]s como correctas por la entidad evaluadora... y/o se señale nueva fecha para la exhibición de dichos documentos», así mismo, que con posterioridad «a la exhibición o entrega de la documentación requerida», se le conceda «un término de diez días hábiles para ampliar y complementar en debida forma el recurso de reposición inicialmente incoado» (folio 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Carlos Francisco Díaz Jiménez participa en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria No. 27), en el que presentó las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica.


2.2. Posteriormente, interpuso reposición contra la Resolución CJR18-559, mediante la cual la accionada publicó los resultados obtenidos por los concursantes, solicitando «la verificación personal de los documentos relacionados con la prueba presentada».


2.3. El 28 de marzo de los corrientes la autoridad acusada publicó la citación y el instructivo para la realización de la exhibición de tales documentos, señalando el 14 de abril siguiente para ese efecto.


2.4. El quejoso afirmó que el 4 de abril del año en curso, mediante correo electrónico, rogó a la encausado «la expedición, a [su] costa, de los documentos correspondientes al examen presentado...», indicando ampararse «en la decisión del... Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección B, ...radicado 25000 23 41 000 2019 00230 00. Y ante la imposibilidad de asistir a la exhibición programada por motivos de transporte... a la ciudad de Bogotá»; que como no obtuvo...

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