Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00594-01 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00594-01 de 6 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00594-01
Fecha06 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7089-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-00594-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 26 de abril de 2019 por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Luis Alberto Benavides Bernal contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de esta misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y defensa, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «se ordene a la accionada admitir el recurso de apelación y dar trámite al mismo…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. A.A.P. formuló acción ejecutiva en contra de N.G.C., trámite en el que fue embargado y secuestrado el inmueble ubicado en la carrera 23 Nos. 53-37 y 53-39 de Bogotá, bien que el demandado transfirió «en dación en pago» a Luis Alberto Benavides Bernal.


2.2. Adujo el promotor del resguardo que «en vista de que el trámite del incidente de desembargo no avanzaba, [decidió] pagar el crédito, cancelando el… 17 de mayo de 2017 al demandante… A.A.… la suma de… $26’000.000», por lo que su «apoderada y el demandante en forma conjunta solicitaron la terminación del proceso…», que fue negada con proveídos del 4 de octubre de 2017 y 29 de junio de 2018, decisión esta última que apeló el tutelante, alzada que declaró inadmisible el juzgado querellado con auto del 15 de enero de 2019.


2.3. Criticó el gestor del amparo que «es incongruente lo expuesto en el acápite de consideraciones frente a las razones que [lo] motivaron… a interponer el recurso de apelación y precisamente ese motivo… es que el juez de conocimiento no ha querido decretar la terminación del proceso, a pesar de que ya se pagó la totalidad de la obligación…»; que se le está «desconociendo la calidad de titular de derechos reales sobre el inmueble que se encuentra embargado…»; y que «el auto objeto de la alzada sí se encuentra enlistado en el artículo 321 del C.G.d.P. numerales 7 y 8».


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