Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7094-2019 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7094-2019 de 6 de Junio de 2019

Número de expedienteT 0500122100002019-00066-01
Fecha06 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7094-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00066-01

(Aprobado en sesión cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de abril de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por G.F.C.M. contra el Juzgado 1º de Familia de Envigado, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

    Solicitó, entonces, dejar sin efecto la sentencia de 4 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado accionado, y en consecuencia, ordenar «la cancelación de AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR Y CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA, para entrar la liquidación de la sociedad conyugal a la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín» (folio 3, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. G.F.C.M. instauró en contra de M.G.G.H., un juicio de «cancelación de patrimonio de familia inembargable y cancelación de la afectación de vivienda familiar» respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria nº 001-723534, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º de Familia de Envigado, autoridad que el 7 de agosto de 2017 la admitió.

    2.2. En el trámite, el 19 de febrero de 2018 el Juzgado aceptó el allanamiento que hiciera la demandada respeto del levantamiento de la afectación a vivienda familiar; asimismo, ordenó la vinculación de M. y J.P.C.G., hijos en común de las partes, a fin de decidir sobre la cancelación de patrimonio de familia inembargable.

    2.3. Integrado el contradictorio y agotado el trámite de rigor, el 4 de septiembre siguiente el despacho negó las pretensiones del libelo inicial.

    2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, a su parecer, vulneró sus garantías invocadas, en la medida en que si bien «reconoció sus derechos», lo cierto es que «prote[gió] al extremo más débil, que es [su hijo] M. como estudiante», sin tener en cuenta que «no ha podido disfrutar de lo que [le] tocó de la liquidación de la sociedad conyugal», pues conforme a lo dispuesto en ese juicio, le fue...

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