Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC2207-2019 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485689

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC2207-2019 de 6 de Junio de 2019

Fecha06 Junio 2019
Número de expedienteHC 1300122210002019-00024-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

AHC2207-2019

Radicación n.° 13001-22-21-000-2019-00024-01

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de mayo del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por L.A.R.C. y D.d.C.Q.R..

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes, actuando en su propio nombre, solicitan les sea otorgada la libertad inmediata, al considerar que la afectación de ése derecho se ha prolongado de forma ilegal dado el vencimiento de los términos contemplados en el numeral 5º, artículo 317 parágrafo 1º de la Ley 906 de 2004, es decir, por transcurrir más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya iniciado el juicio oral.

    Relataron que vienen siendo procesados por los delitos de «urbanización ilegal, obtención de documentos públicos falsos, fraude procesal y estafa en masa», por lo que cumplen medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

    Refirieron que la fiscalía radicó el 5 de junio de 2018 el escrito de acusación en su contra y de otros siete (7) implicados.

    Destacaron que, tanto la audiencia de formulación de acusación como la preparatoria sufrieron diferentes reveses que han impedido su normal desarrollo, tales como, el incumplimiento en la remisión de los detenidos por parte del INPEC a la sala de audiencias, solicitudes de aplazamientos por parte de la bancada defensiva, un trámite adicional con ocasión de un planteamiento, por parte de uno de los apoderados de los procesados, relacionado con la «impugnación de la competencia del juez por vía de la ruptura de la unidad procesal» el que finalmente resolvió el Tribunal Superior de Cartagena disponiendo continuar el juicio bajo una misma «cuerda procesal»; por otro lado, diversos inconvenientes con el descubrimiento probatorio endilgables al ente persecutor y finalmente, la suspensión de la «preparatoria» a fin de establecer posibles estipulaciones de cara al juicio oral.

    Alegaron que todas esas situaciones incidieron en la superación de los plazos establecidos en el numeral 5º del artículo 317, motivo por el cual formularon ante los jueces de control de garantías solicitud de «libertad por vencimiento de términos».

    Destacaron que el Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena el 30 de abril de 2019 negó la petición, decisión contra la cual interpusieron el recurso de apelación.

    Dicho recurso le correspondió al Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, que fijó el 28 de junio para proferir la determinación correspondiente.

    Cuestionaron que «dadas las condiciones de congestión del Sistema Penal Acusatorio, no resulta la vía ordinaria ser el medio idóneo ni eficaz para decidir sobre la negativa de reconocer la libertad provisional» de manera que, consideran que es el juez de hábeas corpus quien debe evaluar la procedencia de la pretensión conforme a un correcto conteo de términos y análisis de las circunstancias que han dilatado el juicio.

    Por lo anterior, piden se les otorgue la liberación inmediata dada la mora en la definición del trámite surtido ante los jueces de control de garantías (fls. 1 a 12, cd.1).

  2. El asunto correspondió por reparto a una magistrada de la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, quien mediante auto de 27 de mayo de 2019, admitió el escrito y solicitó al despacho demandado – Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena – rindiera el informe respectivo; asimismo, dispuso la vinculación del Director de la Cárcel San Sebastián de Ternera de esa ciudad, La Fiscalía 4ª Seccional, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judicial del SPA y el Juzgado Quinto Penal del Circuito, todos de la capital del departamento de Bolívar (fls. 47 y 48, ibídem).

    2.1. Frente a lo pedido, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del SPA, señaló que los actores figuran en el sistema como imputados en el proceso con radicado nº «(…) 2017-05625», y que presentaron solicitud de libertad por vencimiento de términos asignada al Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías que la resolvió el pasado 30 de abril, siendo apelada, y repartida al Juez Quinto Penal del Circuito desde el 8 de mayo (fl. 62, ib.).

    2.2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, relacionó lo acontecido en la causa que se adelanta a los accionantes, precisando que se encuentra en curso la audiencia preparatoria, cuya continuación está prevista para el 17 de junio del presente año (fl...

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