Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00368-01 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00368-01 de 6 de Junio de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00368-01
Fecha06 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC849-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00368-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 30 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela acumulada (2019-00368 y 2019-00371), promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dice conculcado por la autoridad judicial acusada.

Solicitó, entonces, i) ordenar al despacho judicial requerido «hacer efectiva la póliza a favor del actor popular, ante el incumplimiento de la orden dada en sentencia de acción popular; ii) que el Procurador Delegado en Acciones Populares «pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso» (folio 1, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. Javier Elías Arias Idárraga interpuso dos acciones populares contra Bancolombia S.A., bajo los radicados n.º 2016-00578-00 y n.º 2016-00681-00, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el que dictó sentencia estimatoria de las pretensiones el 26 noviembre de 2018, la que a su vez dispuso que la entidad bancaria convocada instalase en sus sucursales servicios de intérprete, señalización, avisos y sistemas de alarmas aptos para las personas con discapacidad auditiva y/o visual, previo pago de póliza en garantía de $5.000.000 por demanda colectiva.


2.2. Tras la acumulación de las acciones de segunda instancia, a petición del accionante fue tramitado incidente de desacato contra el presidente de Bancolombia, en el que le fue impuesta sanción pecuniaria, al incidentado que el Tribunal Superior de P., Sala Civil-Familia, confirmó con proveído del 12 de febrero de 2019, ante el cual el promotor solicitó adición para que se hiciera efectiva la caución citada, lo que rechazó esa Corporación con auto del 27 de febrero de 2019, al señalar «[l]as demás quejas (…) tampoco son puntos de pronunciamiento oficioso, se negarán. En cualquier caso, (…) los artículos 41 y 44 [de la] ley 472 [de 1998] reglamentan sobre el beneficiario y la garantía prestada por el incidentado respectivamente». Esta decisión traduce que el Tribunal referido negó la solicitud al no encontrar cumplidos los requisitos previstos en estos cánones en relación con el promotor.


2.3. Indicó el accionante que el estrado acusado «se ha negado a hacer efectiva la póliza a favor del actor popular, ante el incumplimiento de la orden dada en sentencia por parte de la entidad accionada Bancolombia en el renuente incidente de desacato…» (folio 1, cuaderno 1).


2.4. Manifestó que el gerente general de Bancolombia en Medellín «se niega a cumplir la orden dada en sentencia en la acción popular hoy tutelada».


2.5. Señaló que el Procurador General de la Nación, el Procurador Provincial, Procurador Regional de Risaralda y el Procurador Delegado en Acciones Populares «no actúa en derecho en el incidente de desacato y pido coadyuve la solicitud que la garantía dada en la póliza…» (folio 1, cuaderno 1).


LAS...

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