Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56036 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791806993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56036 de 6 de Junio de 2019

Fecha06 Junio 2019
Número de expedienteT 56036
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7269-2019

Radicación n.° 56036

Acta Extraordinaria n° 53


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por EVA JUDITH PEÑA GARCÍA contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, al JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ EAAB- ESP, al SINDICATO DE TRABAJADORES y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIASINTRAEMSDES, a SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ, y a las partes e intervinientes en el proceso de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical, identificado con el radicado «2016-155-07/08».


  1. ANTECEDENTES


El señor E.J.P.G., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la asociación sindical, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la entidad accionada.



En su escrito de tutela, solicita que se le tutelen sus derechos fundamentales vulnerados; que se declare sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia de fecha 11 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Especial sumario promovido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, contra SINTRAEMSDES, expediente 2016-155; que se le ordene al Ministerio del Trabajo abstenerse de efectuar la cancelación de la inscripción en el registro sindical de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ; que se le ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, S.L., se abstenga de ejecutar la sentencia, porque incurrió en un error jurisdiccional que conllevó, a la vulneración del derecho fundamental de asociación, por ser contrario a la Constitución y a la ley.


Señala que SINTRAEMSDES, es un Sindicato Nacional de Industria por rama de actividad económica, con personería jurídica No. 1832 de noviembre 4 de 1970, con 2.400 afiliados, representada legalmente por H.P.C., y a nivel de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ por su P.M.Q.; que se afilió a éste último, acogiéndose a los estatutos establecidos por la Subdirectiva en el numeral 1º del artículo 6 de los estatutos, y en el capítulo XI y XII, se establecieron los requisitos para pertenecer al sindicato; que por Asamblea General de Trabajadores del 9 de octubre de 2013, se seleccionó una Junta Directiva Provisional, y que mediante resolución 185 del 26 de febrero de 2014, la Junta Directiva principal de SINTRAEMSDES, reglamentó las elecciones de órganos Directivos de las Subdirectivas y Comités Seccionales, para el período 2014-2018.


De igual forma, indica que los señores N.C.R., L.O.Q.R. y otros, fueron expulsados de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ, por violación a las normas estatutarias, lo que se comprueba con las resoluciones; que estos señores en contravía de las disposiciones legales y estatutarias, efectuaron «depósitos sucesivos» de dignatarios de la junta directiva de la Subdirectiva de Bogotá ante el Ministerio de Trabajo, los que no corresponden, a los designados por los trabajadores en la elección realizada el día 21 de mayo de 2014, desconociendo la válidamente elegida.


Como consecuencia, de esta situación la empresa EAAB ESP, presentó demanda especial sumaria, con el fin de solicitar al juez laboral identificara o determinara cuál era la Junta Directiva legítima y legal, de la organización sindical SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ, indicando quienes eran los miembros de ella que ostentaban la calidad de representantes para cumplir...

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