Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2180-2019 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2180-2019 de 6 de Junio de 2019

Número de expediente50001-31-03-002-2016-00222-01
Fecha06 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2180-2019

Radicación: 50001-31-03-002-2016-00222-01

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide lo pertinente en torno a la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia-Laboral, de conceder el recurso de casación interpuesto por E.A.R., J. y S.Y.R.A., cónyuge e hijos del causante C.J.R.B., respecto de la sentencia de 10 de octubre de 2018, emitida en el proceso verbal incoado por los recurrentes, contra Seguros de Vida Suramericana S.A., Suramericana de Seguros S.A., Bancolombia S.A. y Titularizadora Colombia S.A. Hitos.

1. ANTECEDENTES

1.1. El petitum. Condenar a las interpeladas a pagar a favor de los demandantes la «indemnización» de un seguro de vida grupo deudores y a restituir $86’000.000, sufragados después del fallecimiento del obligado asegurado, así como a cubrir el daño moral causado en el equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.2. Causa petendi. Sucedido el fallecimiento de su esposo y padre, las aseguradoras se negaron pagar a los precursores el valor del seguro de vida grupo de deudores.

Además, han causado perjuicios morales provenientes del temor de perder, en procesos judiciales, el inmueble hipotecado para garantizar el crédito otorgado.

1.3. Los fallos de instancia. El 2 de abril de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villevicencio, negó las pretensiones, y el Tribunal, en la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó lo así decidido.

1.4. Concesión del recurso de casación. Para el ad-quem, como lo plasmó en auto de 10 de mayo de 2019, el interés económico de los demandantes, para la fecha de la providencia impugnada, excedía el equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ($781’242.000).

En concreto, ascendía a $801’324.165.03; sumado el saldo de la obligación del causante ($320’612.565.03), indexada; lo pagado después de la muerte del deudor ($246’339.000), con los intereses; y $234’372.600, por concepto de los perjuicios morales solicitados.

2. CONSIDERACIONES

2.1. El artículo 334, numeral 1º del Código General del Proceso, prevé que el recurso de casación procede contra las sentencias de los Tribunales Superiores, dictadas en segunda instancia “en toda clase de procesos declarativos”, siempre y cuando, al tenor del artículo 338 de la misma codificación, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea...

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