Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2158-2019 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807005

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2158-2019 de 6 de Junio de 2019

Fecha06 Junio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01504-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2158-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01504-00

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de S. (Atlántico), Sexto de Familia de Cartagena (Bolívar) y Oral de Familia del Circuito de Riohacha (La Guajira), para conocer el proceso verbal sumario de disminución de cuota alimentaria promovido por A.M.M.L. en contra de sus hijos menores de edad A.S.M.G, S.F.M.G y S.J.M.G, [1] representados por su progenitora A.L.G.L..

ANTECEDENTES
  1. Ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S., Atlántico, el promotor inició el referido trámite con el fin de que se disminuyera la cuota alimentaria a su cargo.

    En el libelo, el actor invocó la competencia del Juzgado en mención, toda vez que el municipio de S. (Atlántico) es el lugar de residencia de uno de los tres menores de edad convocados.

  2. El 5 de julio de 2018, el juzgado en comento «rechaz[ó] la demanda de DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA DE MENORES DE EDAD…por carecer de competencia territorial para asumir el conocimiento de la misma» (cuaderno único folio 24), señalando que es absolutamente necesaria la aplicación de lo establecido en el artículo 28 numeral 2 inciso 2 del estatuto procesal vigente, toda vez que dos de los menores de edad son representados por su madre y además, tienen su residencia en Cartagena.

  3. El 3 de agosto de 2018, el Juzgado 6º de Familia de Cartagena también negó el trámite de la demanda, toda vez que bajo la óptica del artículo 397 del Código General del Proceso, le corresponde conocer del proceso al juzgado que hubiese tramitado la demanda de regulación de cuota alimentaria, que en el caso en concreto, fue el Juzgado Promiscuo de Familia de Riohacha.

  4. El Juzgado Promiscuo de Familia de Riohacha avocó conocimiento del proceso el día 9 de noviembre de 2018, y el 29 de noviembre de 2018 admitió la demanda.

  5. La procuradora 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, interpuso recurso de reposición contra el segundo auto bajo los siguientes razonamientos:

    Si bien es cierto la cuota alimentaria cuya revisión se pretende fue fijada en su despacho, no es menos cierto que los menores de edad demandados residen en Cartagena, […]es decir, que los menores de edad mudaron su domicilio, lo cual conlleva a que el Juzgado de Familia Oral de Riohacha carezca de competencia territorial para conocer del proceso. (Cuaderno de los juzgados, folio 38)

  6. El 4 de abril de 2019 se resolvió la reposición interpuesta por el Ministerio Público y se suscitó el conflicto negativo de competencia que ahora resuelve la Corte.

CONSIDERACIONES
  1. Habida cuenta de que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta S. de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

  2. El inciso 2º, numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla especial de competencia que «en los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país...

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