Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-00337-00 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807017

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-00337-00 de 7 de Junio de 2019

Fecha07 Junio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00337-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC2193-2019

Radicación n.°11001-02-03-000-2019-00337-00


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Sabanalarga (Atlántico) y el Cincuenta y Ocho de Pequeñas y Competencia Múltiple de Bogotá, antes Setenta y Seis Civil Municipal de la citada ciudad.


I. ANTECEDENTES


1. W. y A.Z.D., formularon demanda contra Jesús Alberto Tovar González, con el fin de que se declarara rescindido el contrato de compravente del Vehículo de placas No. XMD636, suscrito por ambas parte, en la modalidad de rebaja del precio. [Folio 4, c. 1]


2. En el libelo se indicó que la competencia se radicaba en los jueces de Sabanalarga, Atlántico, por ser el lugar del domicilio del demandado. [Folio 6, c.1]


3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanlarga, Atlántico que mediante auto 28 de septiembre de 2018, rechazó de plano la demanda por falta de competencia, porque lugar de cumplimiento de la obligación era Bogotá. [Folio 78, c. 1]


4. Al ser nuevamente repartido el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, antes Setenta y Seis Civil Municipal, que en proveído de 30 de octubre de 2018, suscitó el presente conflicto con sustento en que cuando se reclamaba sobre un contrato era competente el juez del lugar de cumplimiento y también el de domicilio del ejecutado, a elección del demandante, por lo que el funcionario de origen no debió remitir el asunto. [Folio 39, C.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».


A su vez, el numeral 3º de la referida disposición preceptúa: «En los procesos...

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