Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2192-2019 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2192-2019 de 7 de Junio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-00817-00
Fecha07 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2192-2019

R.icación n.°11001-02-03-000-2019-00817-00

Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre las S.s Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de S.G. (Santander) y Valledupar (Cesar).

ANTECEDENTES

El 25 de agosto de 2003, E.J.V.R. promovió demanda de responsabilidad civil contractual contra la Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Cesar - Unión Temporal “Uniapuestas U.T.”.

El 25 de septiembre del mismo año, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Valledupar, admitió a trámite el asunto.

Adelantada la actuación judicial correspondiente, el 10 de abril de 2008, el fallador dictó sentencia en la que desestimó las pretensiones del libelo introductor. [Folios 84-94, c. Principal]

El 15 de abril posterior, el extremo actor formuló recurso de apelación contra la anterior determinación, censura que fue concedida mediante auto de fecha 28 de abril de 2008.

En auto de 6 de noviembre de 2015, la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, admitió la censura. [Folio 3, c. 1 Tribunal]

El 15 de marzo de 2018, la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Valledupar, dispuso prorrogar hasta por 6 meses, el término para resolver la segunda instancia, en atención a lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso. [Folio 5, Ibíd.]

El 13 de abril 2018, mediante Acuerdo No. PCSJA18-10948 la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso trasladar 141 procesos en estado de fallo de la S. Civil-Familia-Laboral «del más reciente al más antiguo y que se tramitan de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010, por virtud del artículo 625 del Código General del Proceso, a efectos de remitirlos directamente a la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., para su reparto equitativo entre los tres despachos que lo conforman.».

En virtud del anterior acto administrativo, se remitió el proceso de la referencia a la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de S.G., quien lo recibió el 29 de junio de 2018 y en proveído de 21 de noviembre de 2018, lo devolvió a la Corporación de origen, al considerar que, acorde a lo previsto por el artículo 121 del Código General del Proceso, el magistrado sustanciador de Valledupar, había perdido automáticamente la competencia para conocer el litigio, pues «…a partir del 1º de enero de 2016, cuando entró a regir en su integridad el Código General del Proceso, empezó a correr el término precitado en la norma, por tanto, el Magistrado Sustanciador tenía hasta el 30 de junio de 2016 para resolver el recurso o prorrogar el término por seis meses más, que sería hasta el 11 de enero de 2017 teniendo en cuenta la vacancia judicial, para dictar la sentencia, lo que en efecto no ocurrió.» [Folios 2-4, c.1 Tribunal de S.G.]

El 19 de febrero de 2019, el Tribunal inicial mantuvo su postura y aceptó el conflicto negativo de competencia propuesto por su homólogo, porque «…cuando se admitió el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, se encontraba vigente el Código de...

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