Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2190-2019 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2190-2019 de 7 de Junio de 2019

Fecha07 Junio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-000682-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2190-2019

R.icación n.°11001-02-03-000-2019-00682-00

Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre las S.s Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de S.G. (Santander) y Valledupar (Cesar).

ANTECEDENTES

El 9 de agosto de 2011, C.R.M., W.R.R. y E.R.R. promovieron demanda de deslinde y amojonamiento contra E.M.R. y V.G.R., respecto del predio con matrícula inmobiliaria No. 192-3899, ubicado en la calle 8 No. 5-83 de Chiriguaná (Cesar).

El 4 de diciembre de 2012 el Juzgado Civil del Circuito de aquella localidad, ordenó adelantar la respectiva diligencia, acto procesal al que se opusieron las demandadas, quienes contrademandaron para que se declarara que habían adquirido por prescripción la propiedad del bien raíz objeto del litigio.

Mediante sentencia anticipada dictada el 24 de marzo de 2015, el fallador declaró probada la excepción previa de falta de legitimidad en la causa por activa, propuesta por los demandantes iniciales frente a la demanda de oposición.

Por auto de 16 de abril del mismo año, el citado despacho concedió el recurso de apelación que frente a aquella decisión interpuso el extremo accionante.

En auto de 5 de junio de 2015, la S. Primera Civil-Familia de Descongestión del Tribunal Superior de Valledupar, admitió la censura. [Folio 4, c. 2 Tribunal]

El 17 de junio de 2015, la citada autoridad corrió traslado a las recurrentes para alegar. [Ibíd]

El 14 de marzo de 2018, la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Valledupar, dispuso prorrogar hasta por 6 meses, el término para resolver la segunda instancia, en atención a lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso. [Folio 20, c. 3 Tribunal]

El 13 de abril 2018, mediante Acuerdo No. PCSJA18-10948 la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso trasladar 141 procesos en estado de fallo de la S. Civil-Familia-Laboral «del más reciente al más antiguo y que se tramitan de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010, por virtud del artículo 625 del Código General del Proceso, a efectos de remitirlos directamente a la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., para su reparto equitativo entre los tres despachos que lo conforman.».

En virtud del anterior acto administrativo, se remitió el proceso de la referencia a la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de S.G., quien lo recibió el 29 de junio de 2018 y en proveído de 19 de septiembre de 2018, lo devolvió a la Corporación de origen, al considerar que «…con proveído del 17 de junio de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, S. Primera de Decisión Civil-Familia de Descongestión, dispuso correr traslado de cinco días a la parte recurrente para que presentara los alegatos; sin embargo, hasta el momento no se le ha corrido traslado para alegaciones a la parte no recurrente como lo establecía en su momento el art. 360 del C.P.C., siendo ello así (…) es evidente que, deberá devolverse el expediente al Despacho remitente para que adopte las decisiones correspondientes, en atención a que, bajo estas circunstancias, el proceso no estaba listo para proferir la sentencia de la segunda instancia..» [Folio 2, c. 1 Tribunal S.G.]

El 25 de octubre de 2018, el Tribunal primigenio dispuso correr el traslado pendiente [Folios 26-27, c. 3 Tribunal] y a través de providencia de 7 de...

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