Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2198-2019 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807045

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2198-2019 de 7 de Junio de 2019

Fecha07 Junio 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01149-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2198-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01149-00

B.D.C., siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinte Civil Municipal de Oralidad de Santiago de Cali y Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá D.C. (Transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple – Acuerdo PCSA18-11127).

ANTECEDENTES
  1. M.Z. en calidad de administradora del Edificio Vanessa P.H, promovió proceso ejecutivo contra Salud Actual IPS LTDA., con el fin de que la mencionada sociedad cancelara las cuotas de administración y sanciones relacionadas en el título ejecutivo adosado como base del cobro. [Folios 1, c. 1]

  2. En el libelo se indicó que se elegía la competencia en virtud del “domicilio de los demandados que es la ciudad de Cali, por el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación y por la cuantía de la acción” [Folio 22, c.1]

  3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Santiago de Cali, que mediante proveído de 11 de enero de 2019, rechazó la demanda, con sustento en que la demandada tenía su domicilio en Bogotá, por lo que era a los funcionarios de ese lugar a quienes incumbía asumir el conocimiento de la controversia. [Folio 25, c.1]

  4. Al ser nuevamente repartido el proceso se asignó al Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal del Distrito Capital, éste suscitó el presente conflicto, para lo cual adujo que el lugar de cumplimiento de las obligaciones era Cali, por tanto, con fundamento en el artículo 28 numeral 3 del C.G.P. que determina de manera expresa cuando son procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, es también competente el Juez del lugar de las obligaciones. [Folio 30, c. 1]

CONSIDERACIONES
  1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

  2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR