Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00637-01 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00637-01 de 7 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00637-01
Fecha07 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC7398-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00637-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 24 de abril de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Consejurídicas S.A.S., apoderada de la Corporación IPS Saludcoop -Liquidada- frente al Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del asunto de restitución de bienes muebles impetrado por Banco Multibanca Colpatria S.A. contra Medidores Técnica Equipos S.A. y G.O.V..




  1. ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, la actora procura el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. Como sustento de su queja, expone que Medidores Técnica Equipos S.A. suscribió un contrato de leasing con Colpatria para la adquisición de doce “(…) plantas de oxígeno (…)”, bienes transferidos mediante compraventa a la Corporación IPS Saludcoop.


Sostiene que el 12 de enero de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud intervino forzosamente a Saludcoop, disponiendo emplazar a los interesados para que concurrieran a ese trámite conforme a la ley; no obstante, el extremo actor del litigio cuestionado no compareció.


Indica que la mencionada Superintendencia, en Resolución N° 0036 de 22 de diciembre de 2016, aceptó dentro del inventario del trámite concursal los muebles reseñados.


Señala que el juzgado accionado no fue informado de las actuaciones anteriores, lo cual lo indujo a error, pues emitió el fallo de 4 de mayo de 2018, ordenando la restitución de los activos enunciados en favor de Colpatria.


Agrega que sólo hasta el 17 de octubre de 2018, tras una solicitud elevada por Medidores Técnica Equipos S.A., quien adosó copia de la sentencia referida, evidenció el yerro cometido por el juez accionado al disponer, sin competencia para ello, sobre bienes objeto del asunto liquidatorio (fols. 201 al 206, cdno. 1).


3. Pide, por tanto, revocar el fallo de 4 de mayo de 2018 (fol. 203, cdno. 1).


    1. Respuesta del accionado


Guardó silencio.



    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional desestimó la protección por incumplir el presupuesto de inmediatez, pues, según señaló transcurrió un lapso excesivo entre la data donde se enteró de la providencia refutada y la formulación de este mecanismo. Sostuvo, además,


“(…) que del propio escrito genitor se advierte que desde el 30 de enero de 2017, es decir, con antelación a la decisión que cuestiona, la sociedad Consejurídicas S.A.S. ostentaba la calidad de mandataria de la aquí accionante, lo que le imponía ejercer, desde ese preciso momento las facultades otorgadas en el poder conferido (…). [tales como] la recuperación de la cartera o de cualquier derecho (…)” (fols. 67 al 72, cdno. 1).



    1. La impugnación


La gestora impugnó con argumentos análogos a los expresados en el libelo introductor. Añadió que el tribunal no tuvo en cuenta, en síntesis, que (i) los involucrados en el juicio confutado, nunca le informaron al estrado sobre la existencia del liquidatorio, pese a conocerlo; (ii) la Corporación IPS Saludcoop terminó su existencia jurídica el 31 de enero de 2017, por lo cual no pudo intervenir en el decurso criticado, radicado hasta el 17 de octubre posterior; (iii) no participó en dicho asunto, en calidad de mandataria de la IPS, por cuanto no fue enterada del mismo; (iv) el juez accionado no integró de forma completa el contradictorio por la pasiva; y (v) las partes en el litigio de restitución utilizaron la jurisdicción ordinaria para soslayar el trámite y consecuencias del concursal (fols. 410 al 424, cdno. 1).



2. CONSIDERACIONES


1. D., se advierte la improcedencia de la censura propuesta contra el despacho denunciado, por cuanto la Corporación IPS Saludcoop -liquidada-, carece de legitimación para reprochar la actividad surtida en el proceso de restitución de bienes...

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