Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7378-2019 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7378-2019 de 7 de Junio de 2019

Número de expedienteT 660012213000-2019-00356-01
Fecha07 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

STC7378-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00356-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mi diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 26 de abril de 2019, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la salvaguarda promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y el Procurador Delegado en Asuntos Civiles, con ocasión de la acción popular número 2018-00020, impulsada por A.B.L. frente al Banco Davivienda.

ANTECEDENTES
  1. El promotor, quien actúa como coadyuvante en el juicio censurado, reclama la protección de sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades fustigadas.

  2. Asevera, en síntesis, que en el decurso materia de este amparo el juzgado querellado “cree (…) negar informar a la comunidad de la existencia de la acción popular (…) a través de la (…) web de la Rama Judicial, link, avisos a la comunidad (…)”.

  3. Con sustento en lo narrado, suplica (i) enterar a la sociedad civil del inicio de las diligencias a través de la página digital de la Rama Judicial; (ii) exigir al Procurador Judicial informar sobre su gestión; (iii) acreditar el medio utilizado para comunicar a los terceros en los reproches constitucionales promovidos; y (iv) expedir copia gratuita de todo lo actuado.

    Respuesta de los accionados y los vinculados

  4. La célula judicial criticada remitió copias del proceso, indicando que existía temeridad, pues en pasadas oportunidades el aquí actor acudió a esta sede exigiendo lo mismo.

  5. El Ministerio Público defendió su proceder, advirtiendo, además, que no vulneró, con su actuar, derecho fundamental ninguno.

  6. El Banco Davivienda S.A. se opuso a las súplicas del gestor, respaldando las decisiones del juzgado fustigado.

  7. Los demás guardaron silencio.

    La sentencia impugnada

    Denegó la salvaguarda deprecada, por cuanto

    “(…) para la fecha en que se promovió el amparo, 5 de abril último, se encontraba pendiente de resolución la nueva solicitud que formuló el actor tendiente a que se produjera la comunicación del aviso a la comunidad por el tantas veces citado medio.

    En estas condiciones el amparo constitucional solicitado resulta prematuro, pues el actor ha debido esperar a que se definiera la cuestión y no acudir directamente a este medio subsidiario, al punto que (…) la funcionaria demandada finalmente decidió acceder a esa solicitud”.

    Autorizó la expedición de las copias de todo lo actuado, pero a costa del interesado, pues

    “(…) aunque el Acuerdo 1772 de 2003 exonera el pago de aquella expensa en las acciones de tutela, se seguirá de cerca lo decidido en un caso similar al presente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el que se dijo que esa exención aplica para eventos en los cuales las reproducciones se requieran para el impulso o el ejercicio de esas acciones constitucionales, lo que no ocurre en este caso”.

    Rechazó la temeridad aducida, porque en el presente ruego se ataca el auto de 11 de abril pasado, donde el estrado querellado accedió a informar a la comunidad de la existencia de la acción popular a través de la página web de la Rama Judicial, en tanto en el pasado[1] se criticaba el proveído de 15 de junio de 2018, en el cual tal orden fue denegada.

    La impugnación

    La formuló el gestor controvirtiendo, exclusivamente, la negativa a exonerarlo de los costos de las “copias”.

2. CONSIDERACIONES
  1. Se descarta la temeridad del actual reproche, porque, como lo...

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