Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00552-01 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00552-01 de 7 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00552-01
Fecha07 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

STC7374-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00552-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 11 de abril de 2019, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Pedro Enrique M.C. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Cuarenta y Cinco Civil de Circuito, ambos de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario, con radicado Nº 2010-00699, iniciado por Bancolombia S.A. frente a C.C.R. y el aquí actor.


1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección de sus derechos al debido proceso, “legítima defensa”, “asistencia de un abogado para la defensa”, “presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en [su] contra” y “acceso a la justicia”, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su reclamo manifiesta que al interior del referido coercitivo solicitó “amparo de pobreza”, concedido mediante auto de 11 de octubre de 2016, designándole como apoderada a M.L.R., quien se notificó del compulsivo en febrero del año siguiente, sin que se le hubiera reconocido personería para actuar.


Durante el curso del proceso, la mencionada abogada fue muy negligente al punto que el aquí accionante tuvo que formular directamente recursos y peticiones en pro de sus garantías, algunos de los cuales fueron desestimados por ausencia de derecho de postulación.


El 6 de noviembre de 2018 solicitó el nombramiento de otro mandatario, petición resuelta el 17 de enero de 2019, exigiéndole juramento, decisión frente a la cual el aquí tutelante interpuso reposición.


Ante un requerimiento realizado por el estrado accionado a la señora R., el 28 de marzo de 2019, ésta renunció a su cargo.


Alega que no contó con una defensa adecuada de sus intereses en el litigio, y las autoridades convocadas no ejercieron control de legalidad sobre el asunto.

3. Suplica, dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas a partir del auto que concedió el “amparo de pobreza”, y en su lugar, designar otro profesional del derecho y suspender el litigio, hasta tanto éste no acepte dicho nombramiento (fols. 14 a 19).


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito relató la gestión adelantada en esa instancia, y defendió su proceder informando no haber vulnerado las garantías fundamentales del accionante (fols. 31 a 32).


2. La Juez Cuarenta y Cinco Civil del Circuito manifestó que tomó posesión de su cargo, el 14 de diciembre pasado, razón por la cual se atiene a lo consignado en el expediente (fol. 43).


1.2. La sentencia impugnada


Negó la salvaguarda, poniendo de presente al actor que si estaba inconforme con el proceder de la abogada que lo representó en el asunto, debió cuestionar esa situación directamente ante las autoridades aquí convocadas.


Asimismo, desestimó las demás peticiones al ser de resorte exclusivo de la funcionaria de conocimiento (fols. 44 a 49).

1.3. La impugnación


La promovió el gestor insistiendo en el quebrantamiento de sus prerrogativas por cuanto a la mencionada abogada nunca se le reconoció personería al interior del compulsivo, y aunque le fue aceptada su renuncia, a la fecha no ha sido designado otro profesional del derecho para que...

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