Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00204-01 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00204-01 de 7 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100102300002019-00204-01
Fecha07 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC865-2019

R.icación n.° 11001-02-30-000-2019-00204-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Andrea Fernanda Anteliz Navarro contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora procura la protección de las garantías a la igualdad, trabajo digno y salud, presuntamente lesionadas por las entidades convocadas.


Como sustento de su queja, asevera que desde el 5 de marzo de 2018, se desempeña como Asistente Administrativa en el juzgado denunciado, por lo cual, una vez cumplió el “(…) término requerido para obtener (…) vacaciones (…)”, le solicitó a la Dirección Seccional accionada la expedición del certificado presupuestal “(…) para el disfrute de las mismas (…)”.


Aunque esa autoridad emitió dicho documento con el fin de cancelarle a la tutelante el período de descanso más la prima correspondiente, otorgándole efectos a partir del 7 de mayo de 2019, se negó a librar tal soporte respecto “(…) de la partida (…) para [su] remplazo (…)” en el despacho acusado.


Esgrime que le pidió a la titular del estrado accionado permitirle gozar de sus “vacaciones” desde la citada data y hasta el 31 de mayo siguiente; no obstante, con resolución de 14 de marzo de 2019, se negó su reclamación por resultar necesaria la autorización del presupuesto para designar a otra persona en su cargo, pues, según le indicó la funcionaria querellada, la carga laboral de los estrados de ejecución es muy elevada y no cuentan con el personal suficiente para atenderla.

I. reposición frente a esa determinación; empero, mediante acto del 18 de marzo de 2019, se ratificó la misma.


La gestión descrita quebranta sus prerrogativas, por cuanto, como empleada pública, tiene derecho a disfrutar del período de descanso contemplado en la ley.


Exige, por tanto, ordenarle a la Dirección convocada emitir la partida presupuestal “(…) requerida para [su] remplazo (…)” y exigirle a la juzgadora denunciada acceder a su pedimento (fols. 1 al 4, cdno. 1).


2. El...

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