Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC2223-2019 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC2223-2019 de 7 de Junio de 2019

Número de expedienteHC 5000122300002019-00019-01
Fecha07 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AHC2223-2019

Radicación nº 50001 22 30 000 2019 00019 01

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se dirime la impugnación de la providencia de 22 de mayo del año en curso, dictada por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que negó el habeas corpus interpuesto a favor de P.A.G.M. contra el Juzgado Tercero de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Como hechos relevantes para decidir se tienen los siguientes:

    El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio encontró responsable a P.A.G.M. del delito de receptación de hidrocarburos y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de 500 SMLMV, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; le otorgó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la sanción sometida al cumplimiento de las obligaciones enlistadas en el artículo 65 del Código Penal y previa caución (8 nov. 2013).

    El 17 de febrero de 2014 el inculpado suscribió el acta de los compromisos adquiridos, por lo que el periodo de prueba se extendería hasta el 16 de febrero de 2017, fecha en que de haberlos atendido se extinguiría el castigo.

    Sin embargo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio revocó la «suspensión condicional» y, en su reemplazo, dispuso que la «pena» debería purgarse en centro carcelario porque G.M. «fue capturado en flagrancia por incurrir en nuevo delito – hurto calificado», por cuyo hechos fue otra vez «condenado el 26 de mayo de 2016 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paratabueno», es decir, al comportarse de esta manera inobservó aquel pacto (24 oct. 2018).

    Por consiguiente, fue aprehendido el 15 de marzo de 2019 para acatar esa determinación.

    Adujo la agente oficiosa del interesado que éste se encuentra recluido ilegalmente, toda vez que para cuando feneció el «periodo de prueba», esto es, el 16 de febrero de 2017, todavía no se había infirmado la «suspensión condicional», lo que, en su opinión, impedía «capturarlo» con posterioridad.

    Por ello, pidió que se ordene inmediatamente su liberación.

  2. El Despacho querellado respondió que el «sentenciado sólo ha cumplido 2 meses y 8 días [al 23 de mayo]» de los 36 meses que debe «pagar» en virtud de la «revocatoria de la suspensión...

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