Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-01506-04 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807137

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-01506-04 de 7 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC868-2019
Número de expedienteT 1100102040002018-01506-04
Fecha07 Junio 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC868-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01506-04

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el 21 de mayo de 2019 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.


I. ANTECEDENTES


1. D.S.P.H., en representación de su hijo menor de edad Juan Camilo Valencia Perafán, presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Gobernador Indígena Nasa del Resguardo Munchique los Tigres de Santander de Quilichao -Cauca, L.A.T.U.. [Folios 1 a 28, c. 1]


2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia el 21 de agosto de 2018, en la que concedió el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte accionante. En consecuencia, dispuso:


«DEJAR SIN EFECTOS lo actuado en el proceso penal adelantado contra Feliciano Valencia Medina, a partir del auto del 14 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.


ORDENAR al Gobernador Indígena del resguardo Munchique Los Tigres de Santander Quilichao (Cauca), que en el término perentorio de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, devuelva el proceso que se adelanta contra F.V.M., al Tribunal Superior de Popayán.


ORDENAR a la mencionada Colegiatura, que en el perentorio término de cinco (5) días contados a partir del momento en que reciba la actuación, disponga el envío del expediente adelantado contra F.V.M. a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, …». [Folios 126 a 161, c. 1]


3. Inconformes con la decisión, Luis Alberto Trochez Ulcué, en su condición de Gobernador Indígena del Resguardo Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao –Cauca y F.V.M., la impugnaron. [Folios 171 a 176 y 189 a 209, c. 1]


4. Mediante fallo de 7 de noviembre de 2018 se confirmó por parte de esta Sala la decisión dictada en primera instancia. [Folios 103 a 117, c. 2]


5. El 27 de febrero de 2019 la parte actora, por considerar que «Hasta la fecha nada de lo rogado en Acción de Tutela y Amparado por la Honorable Corporación Proferido por la Sala de Casación Penal y la Sala Civil ha sido cumplido, dejando entre ver que prosigue la vulneración de mi hijo menor JUAN CAMILO VALENCIA MEDINA», pidió se ordene a las autoridades accionadas acatar lo dispuesto en el fallo de tutela. [Folios 1 a 3, c. 2]


6. El 28 de febrero del presente año, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previo a dar apertura al incidente, requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y a Luis Alberto Trochez Ulcué, en su condición de Gobernador Indígena Nasa del Resguardo Munchique los Tigres de Santander de Quilichao -Cauca, para que en el término de tres días se pronunciaran frente al cumplimiento del fallo de tutela. [Folio 37, c. 2]


7. El Tribunal convocado señaló que es el Gobernador Indígena, quien no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, pues no le ha remitido el proceso que se adelanta contra F.V.M., a pesar que se le han efectuado varios requerimientos, situación que fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio No. 103 de 19 de octubre de 2018. [Folios 40 a 45, c.2]


8. Luis Alberto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR