Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7385-2019 de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7385-2019 de 7 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01706-00
Fecha07 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC7385-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01706-00 (Aprobado en sesión de cinco de junio dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la tutela instaurada por H.M. de B., A.I., L.J. y G.C.V.M. contra la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, extensiva al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Tebaida y demás autoridades e intervinientes en la radicación nº 2015-00386-00.

ANTECEDENTES
  1. Son relevantes para resolver el asunto los siguientes hechos:

    Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Tebaida, H.M. de B., A.I., L.J. y G.C.V.M. impetraron demanda de sucesión del causante O.V.H., la primera como cónyuge y las demás en calidad de hijas, cuyo trámite se envió al Juzgado Tercero de Familia de Armenia para acumularlo a otro similar que allí cursaba.

    Las nombradas solicitaron la «suspensión del proceso» y de la «partición» con fundamento en los artículos 161 (num. 1), 516 del Código General del Proceso y 1387 y 1388 del estatuto sustantivo civil, debido a que se hallan en curso los procesos de simulación que entablaron para recuperar dos predios de la sociedad conyugal que en vida fueron supuestamente enajenados por el de cujus a terceros, adelantados en los Despachos Primero y Segundo Promiscuo Municipal de La Tebaida, además de la investigación penal que se sigue en la Fiscalía Local de ese municipio por los presuntos delitos de abuso de confianza y alzamiento de «bienes de la sociedad conyugal».

    El enjuiciador no accedió a ese pedimento porque «el presente proceso no depende de la sentencia que deba dictarse en el proceso de simulación» ni se «aport[ó] la prueba de la existencia» de dicho decurso declarativo ya que la certificación allegada hace alusión al saneamiento de la titulación de la propiedad, que no tiene nada ver con aquél; adicionalmente, el fundo con matrícula 280-21097 «no fue inventariado y, por consiguiente, no aparece dentro de los bienes señalados en la partición» (21 sep. 2019); sin que las interesadas protestaran.

    Ulteriormente, desestimó la objeción formulada y aprobó la partición en los términos que fue realizada por el auxiliar de la justicia (31 oct. 2018), lo cual fue apelado por las aludidas asignatarias. En segunda instancia insistieron en la parálisis de la «partición» sin tener éxito, puesto la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Armenia reiteró la negativa y ratificó la providencia opugnada por encontrarla acertada (19 mar. 2019).

    Adujeron las precursoras que las autoridades incurrieron en vía de hecho «por error inducido como consecuencia de la actuación irregular de los apoderados de los herederos extramatrimoniales, quienes propiciaron la exclusión de la sociedad conyugal y la obligatoria liquidación de la misma previa a la partición impugnada por presunta carencia de bienes sociales» a fin de «cubrir otro ocultamiento de bienes sociales mediante simulaciones fraguadas de mala fe, incrementando por esa vía las asignaciones de sus representados».

    Por ello, clamaron que se «ordene rehacer los inventarios y a partir de estos se liquide la sociedad conyugal...

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